Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007

LEXTA20071106-01 Guadarrama Báez v. Ex-Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SOYNA GUADARRAMA BÁEZ Apelante EX-PARTE KLAN200701369 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sucesiones Caso Número: KJV2007-1596

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2007.

La apelante, señora Soyna Guadarrama Báez, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la petición de declaratoria de herederos presentada por la apelante.

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003,1 se acoge el recurso intitulado Apelación como una solicitud de auto de certiorari. Ello, porque se

recurre de una Resolución emitida en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Por los fundamentos que expondremos, acogido el recurso como certiorari, se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

I

El 5 de julio de 2007, la señora Soyna Guadarrama Báez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), unapetición de declaratoria de herederos, debidamente juramentada y acompañada de prueba documental. Alegó, que su madre, Sonia Báez Questell, falleció en San Juan, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 2006, sin haber otorgado disposición testamentaria y dejando bienes sujetos a partición. Adujo, que la causante era viuda de Ellie Samuel Martínez Díaz y que le sobrevivían sus hijos: Ellies Samuel

Martínez Báez, Soyna Guadarrama Báez (la peticionaria) y Alfredo Guadarrama Báez. Solicitó, que tanto ella como sus hermanos fueran declarados herederos universales de la causante. Acompañó la siguiente prueba documental: Certificado de Defunción de la causante; Certificados de Nacimiento de los tres hijos de la causante; y Certificación Negativa del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo.

El 24 de julio de 2007, el TPI declaró no ha lugar la petición presentada por la apelante. Ello, mediante la Resolución que adelante se transcribe:

Por razón de no hacerse referencia a, ni presentarse evidencia de, un matrimonio o relación anterior producto de la cual la causante tuvo hijos de...

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