Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200700925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007

LEXTA20071106-02 Autoridad de Carreteras y Transportación de PR v. River

Hills

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionario V. RIVER HILLS S.E.; ET ALS. Partes con Interés KLCE200700925 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Número: KEF1998-0884(1003)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2007.

El peticionario, señor Ernesto Calderón, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de mayo de 2007 por la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de ejecución de la sentencia por estipulación que dio por concluido el trámite de expropiación, en lo referente a trazar la servidumbre de paso acordada; también denegó una solicitud de acumulación de partes.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto solicitado.

I

Los trámites en este recurso emanan de las expropiaciones de terrenos efectuadas por el Estado que antecedieron la construcción de la Ruta 66.

El 30 de junio de 1998, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico radicó una Petición de Expropiación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones. El propósito de dicha expropiación era construir un tramo de la Ruta 66.

La finca objeto de expropiación fue la número 8, la cual es predio sirviente de una servidumbre de paso en relación a otras dos fincas, la 9 y la 10. Los terrenos de donde surgen las fincas 8, 9, y 10 pertenecieron al matrimonio compuesto por Rafael Calderón Rivera y Aurora Edmunda

Cabrera Becerril. Las fincas con los referidos números se formaron mediante segregación el 9 de noviembre de 1988 a raíz de la partición de la herencia de la Sucesión de Rafael Calderón Rivera.1

La finca Núm. 8 fue otorgada a José Luis Calderón Cabrera, ya fallecido. Sobre dicha parcela se estableció una servidumbre de paso de 10 metros de ancho hasta la Carrera Estatal número 962, a favor de las parcelas numeradas 9 y 10. Dicha servidumbre consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina, al margen del folio 112 de tomo 282, finca número 12,665.

La parcela número 8 fue adquirida posteriormente por Caribbean

Airport Facilities, Inc., quien a su vez la vendió a River

Hills, S.E., mediante escritura otorgada el 28 de agosto de 1998.

Luego de la expropiación forzosa practicada por la Autoridad de Carreteras, esta parcela quedó dividida en dos parcelas: la 8-A y la 8-B. La parcela 8-A pertenece a River Hills, S.E. La parcela 8-B fue adquirida por Saint Louis Desarrollos Inmobiliarios, S.E. el 25 de enero de 2002, y luego fue segregada y transferida a Señorío de Gonzaga, Inc. y Señorío de Loyola, Inc., el 10 de noviembre de 2005. Estos son los dueños...

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