Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0601043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007

LEXTA20071107-01 Figueroa

Quiñones v. Cartagena Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GERTRUDIS FIGUEROA QUIÑONES ÁNGEL VEGA MELÉNDEZ Apelada v. CARLOS CARTAGENA CABRERA CARLOS A. CARTAGENA RAMOS CARLOS I. CARTAGENA RAMOS ILKA E. CARTAGENA RAMOS Apelantes
KLAN0601043
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Vega Baja Civil núm. CD99-302 Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007.

Comparecen ante nos los señores Carlos Cartagena Cabrera, Carlos A. Cartagena Ramos, Carlos I. Cartagena Cabrera y la señora Ilka E. Cartagena, mediante recurso de apelación en el que solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida el 3 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja.

Examinadas las comparecencias de las partes, el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

La señora Gertrudis Figueroa

Quiñones y el señor Ángel Vega Meléndez (en adelante apelados) presentaron una

demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los señores Carlos Cartagena Cabrera, Carlos A.

Cartagena Ramos, Carlos I. Cartagena y la señora Ilka

E. Cartagena Ramos (en adelante apelantes) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (en adelante TPI). Luego de los trámites procesales de rigor, el 3 de noviembre de 2004, notificada el 9 de diciembre de 2004, el TPI emitió una sentencia parcial en la que condenó a los apelantes pagarle $20,000 a los apelados. Además, se les impuso $2,000 en concepto de honorarios de abogado.

Inconformes, oportunamente los apelantes presentaron una Moción Para Solicitar Determinaciones de Hecho y de Derecho. Sostuvieron que en la sentencia no surgían los hechos que se tomaron en consideración para imponerles $20,000 en daños, ni los $2,000 de honorarios. Por ello, en la moción listaron los aspectos en que entendían se tenía que hacer una determinación de hechos.

No fue hasta el 7 de junio de 2006, que el TPI declaró no ha lugar la referida solicitud. Esta determinación fue notificada el 13 de julio de 2006, con el formato OAT-750, el cual se utiliza para...

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