Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0601043
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601043 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071107-01 Figueroa
Quiñones v. Cartagena Cabrera
GERTRUDIS FIGUEROA QUIÑONES ÁNGEL VEGA MELÉNDEZ Apelada v. CARLOS CARTAGENA CABRERA CARLOS A. CARTAGENA RAMOS CARLOS I. CARTAGENA RAMOS ILKA E. CARTAGENA RAMOS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Vega Baja Civil núm. CD99-302 Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007.
Comparecen ante nos los señores Carlos Cartagena Cabrera, Carlos A. Cartagena Ramos, Carlos I. Cartagena Cabrera y la señora Ilka E. Cartagena, mediante recurso de apelación en el que solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida el 3 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja.
Examinadas las comparecencias de las partes, el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
La señora Gertrudis Figueroa
Quiñones y el señor Ángel Vega Meléndez (en adelante apelados) presentaron una
demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los señores Carlos Cartagena Cabrera, Carlos A.
Cartagena Ramos, Carlos I. Cartagena y la señora Ilka
E. Cartagena Ramos (en adelante apelantes) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (en adelante TPI). Luego de los trámites procesales de rigor, el 3 de noviembre de 2004, notificada el 9 de diciembre de 2004, el TPI emitió una sentencia parcial en la que condenó a los apelantes pagarle $20,000 a los apelados. Además, se les impuso $2,000 en concepto de honorarios de abogado.
Inconformes, oportunamente los apelantes presentaron una Moción Para Solicitar Determinaciones de Hecho y de Derecho. Sostuvieron que en la sentencia no surgían los hechos que se tomaron en consideración para imponerles $20,000 en daños, ni los $2,000 de honorarios. Por ello, en la moción listaron los aspectos en que entendían se tenía que hacer una determinación de hechos.
No fue hasta el 7 de junio de 2006, que el TPI declaró no ha lugar la referida solicitud. Esta determinación fue notificada el 13 de julio de 2006, con el formato OAT-750, el cual se utiliza para...
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