Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700586
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007

LEXTA20071107-02 Molina Estrada v. Ramos Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

JESÚS M. MOLINA ESTRADA VIVIAN M. AGOSTINI ORTIZ RECURRIDOS v. JOSÉ R. RAMOS ORTIZ RECURRENTE KLRA200700586 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. 100026223

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007.

Hechos

El 12 de julio de 2004 el Sr. Jesús M. Molina Estrada y su esposa, la Sra. Vivian M. Agostini

Ortiz (matrimonio Molina-Agostini), otorgaron un “Contrato de Servicios de Construcción” (contrato original) con el Sr. José Ramos Cruz (Sr. Ramos), mediante el cual éste último se obligó a realizar la remodelación de una estructura residencial propiedad de los primeros, sita en la Urb. Villa Carolina en Carolina, P.R.

La obra conllevaría la demolición y construcción de gran parte del techo del inmueble, entre otras mejoras.1

En el contrato original se acordó que la construcción se realizaría en el término de mes y medio a dos meses y por el precio de $30,000.00. (Ap., Alegato de los recurridos, págs.

2-3.) Los $30,000.00 serían desembolsados en tres plazos, el primero de $10,000.00, el segundo de $12,000.00 y el último de $8,000.00 al finalizar la obra. (Ap., Alegato de los recurridos, pág. 3.)

Con el propósito de financiar la construcción de las mejoras el matrimonio Molina-Agostini obtuvo de Doral Financial Corporation (Doral) un préstamo por la suma principal de $122,724.00, partida que quedó garantizada con una hipoteca sobre la aludida propiedad.

El 14 de julio de 2004 el matrimonio Molina-Agostini y el contratista Sr. Ramos suscribieron junto a Doral un “Contrato de Construcción Y Relevo de Responsabilidad” (contrato modificado) (Ap., Recurso de Revisión, págs. 4-6.), cuya lectura revela las siguientes cláusulas aquí relevantes, a saber:

(........)

CLAUSULAS

1. El CONTRATISTA (Sr. Ramos) se obliga a construir en la residencia y/o la PROPIEDAD, las mejoras que se describe en el ANEJO B. (Cabe aquí señalar que el antes referido primer contrato fue incorporado en el segundo contrato como Anejo B.)

2. La referida estructura se construirá por Etapas. El CONTRATISTA se obliga a construir lo especificado en cada Etapa y el PROPIETARIO, del préstamo concedido por el BANCO, pagará al CONTRATISTA según éste haya concluido cada Etapa. Las cantidades y responsabilidades fijadas en cada Etapa se describen en el ANEJO C. (Como Anejo C se incluyó un documento en el que se divide la ejecución de la obra en cuatro etapas, particularizando las partidas a ser desembolsadas al culminar cada fase hasta una aportación total al cierre de $35,000.00. (Id., a la pág.9.)

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. El CONTRATISTA se obliga con el PROPIETARIO y con el BANCO a comenzar la obra dentro de TRES semanas de la fecha de cierre del préstamo hipotecario y terminar la misma en 240 días a partir de la fecha de comienzo de la obra, salvo que ocurra alguna causa justificada o fuerza mayor o influencia del tiempo que aplace este término. (...).

9. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a construir cada Etapa, según lo pactado, y en caso de incumplimiento, el PROPIETARIO y/o el BANCO podrán, a su opción, proceder contra el CONTRATISTA para recobrar la totalidad del dinero desembolsado hasta entonces, más las costas, gastos y honorarios de abogados en que se incurra. (Ap., Recurso de Revisión, págs.

4-5.)

Asimismo, mediante las cláusulas 3 y 6 del contrato modificado se acordó que Doral sería el depositario de los fondos obtenidos mediante el contrato de préstamo hipotecario y estaría encargado de efectuar los pagos al contratista tan pronto como un inspector asignado por el banco verificare que se hubiese concluido y aprobado cada etapa de la construcción por el propietario. Ibid.

La construcción inició el 2 de agosto de 2004. Para el mes de octubre de 2004 se había pagado al Sr. Ramos la suma de $22,000.00 del precio total pactado y se había completado la construcción del techo. Así las cosas, el 30 de octubre de 2004 el Sr. Ramos solicitó al matrimonio Molina-Agostini

un adelanto de $4,000.00 para sufragar ciertas deudas habidas con suplidores y materialistas y continuar con la construcción de las mejoras que faltaban. El matrimonio Molina-Agostini

no accedió y el Sr. Ramos procedió a paralizar la obra.

Ante esta situación, el matrimonio Molina-Agostini

reclamó en diversas ocasiones al contratista la corrección de ciertos defectos de construcción entonces detectados en lo ya construido en la residencia y la culminación de los trabajos de construcción. Dichas gestiones no rindieron fruto alguno.

El 10 de noviembre de 2004 el matrimonio Molina-Agostini presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la querella 100026223, en contra del Sr. Ramos por incumplimiento de contrato y, además, en reclamo de quantum reparador. En lo aquí pertinente, alegó que la residencia manifestaba problemas de filtración de agua por el techo, desagües mal colocados, se destruyó pared del pasillo que estaba enchapada, no se completó el trabajo eléctrico que fue contratado, no se recogieron los escombros, no se protegieron los gabinetes de la cocina antes de iniciar los trabajos. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 11-12.)

El...

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