Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200700998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007

LEXTA20071107-04 Pueblo de P.R. v. Flores Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. JAVIER FLORES PÉREZ Demandado-Peticionario
KLCE200700998
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: JBD 2007 G0111 SOBRE:

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007.

Comparece Javier Flores Pérez (en adelante el peticionario) en el recurso de epígrafe presentado el 5 de julio de 2007. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 30 de mayo de 2007, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 64 (P) de las de Procedimiento Criminal.

El marco fáctico y procesal que caracteriza este asunto, en unión a los fundamentos que expondremos a continuación, nos mueve a denegar la petición de Certiorari y en consecuencia la Moción en Auxilio de Jurisdicción sometida el 5 de noviembre de 2007.

I

El Pueblo de Puerto Rico formuló denuncia contra el peticionario por el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico sobre escalamiento agravado. En la vista de determinación de causa para arresto, Regla 6, el magistrado encontró causa probable. Señaló la celebración de la vista preliminar para el 15 de febrero de 2007. En esta vista, el Juez Superior Ismael

Álvarez, asignado a las salas de vistas preliminares, determinó que no había causa probable para acusar contra el peticionario.

El Pueblo de Puerto Rico recurrió en alzada, y el 17 de abril de 2007 se celebró la vista preliminar ante el Juez Superior Wilfredo Robles Carrasquillo, juez superior también asignado a dicha sala, quien encontró que existía causa probable para creer que el peticionario cometió el delito de escalamiento agravado. Se señaló la lectura de acusación para el 26 de abril y la vista en su fondo para el 15 de mayo del corriente.

Posteriormente, la representación legal del peticionario expuso mediante moción una solicitud de desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64 (P) de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64, a la luz de la Regla 24 (c) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 24. Alegó que la determinación de causa probable para acusar realizada en la vista preliminar en alzada es contraria a derecho; que los dos magistrados del TPI que intervinieron en la vista preliminar original y en alzada son de igual jerarquía. “Los dos ostentan nombramientos de Juez Superior”.1

El 30 de mayo de 2007, notificada el 31 de mayo del corriente, el TPI declaró No Ha Lugar dicha moción al amparo de la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal, supra. Determinó: “Examinada la Regla 24 (c) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 24, dicha regla ‘concede al Fiscal acudir en alzada a un magistrado de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia’. La Regla no incluye a los jueces del Tribunal de Apelaciones y/o Tribunal Supremo, Sánchez Martínez, Hiram, Sumario de Vista Preliminar, pág. 43. Por lo que un juez superior de salón de sesiones 504 está facultado para celebrar la vista preliminar en alzada. Véase, además, Pueblo v. Lebrón...

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