Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-06 Compañía de Fomento Industrial de PR v. Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Patrono-Recurrente v. UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Unión-Recurrida
KLCE0701213
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2006-4252 (906) Sobre: Impugnación de Laudo procedente de Arbitraje Obrero-patronal

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (CFI o Recurrente) oportunamente recurre de la Sentencia emitida el 9 de julio, archivada en autos y notificada el 17 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), Hon. Jueza

Olivette Sagebien Raffo. La parte Recurrida es la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (la Unión o Recurrida). La causa trata sobre la revisión del laudo obrero-patronal

en los casos consolidados

A-00-1230 y A-06-3424 relacionados con los empleados unionados

señores Edwin Sánchez y Nicolás

Rodríguez (los unionados).

El laudo fue emitido el 22 de junio de 2006 por el árbitro Ramón Santiago Fernández del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, apéndice (ap.), págs. 44-57.

La Sentencia recurrida confirma el laudo de arbitraje antes citado. El árbitro determinó que procede el pago de reembolso de dietas y gastos reclamados por los unionados. Además, ordena el pago y la imposición de la doble penalidad a la cantidad de dietas y gatos otorgados a los unionados querellantes, y ordena el pago de treinta por ciento de honorarios de abogado de la cuantía total adeudada a los reclamantes. El T.P.I. confirmó el laudo en su totalidad.

Inconforme, la CFI alega que el TPI erró al confirmar el laudo de arbitraje a los efectos de que procedía el pago de dietas y gastos reclamados por los querellantes Rodríguez y Sánchez; al confirmar el laudo confirmando que procede la adjudicación de la doble penalidad al amparo de la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, 39 L.P.R.A sec. 250 (i), y al confirmar que procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR