Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA0700565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700565
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-09 Rivera Díaz v. Los Gemelos Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SARA RIVERA DÍAZ Recurrida v. LOS GEMELOS AUTO SALES RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Recurrente
KLRA0700565
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100033353 Sobre: Debido Proceso de Ley. Notificación

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

Debemos determinar si la parte Recurrente Los Gemelos Auto Sales, (Auto o Recurrente) fue debidamente notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) de la vista administrativa celebrada el 16 de mayo de 2007,y de la Resolución y orden dispositiva de la querella, que contra Auto presentara la señora Sara

Rivera Díaz, (Rivera o Recurrida).

Aunque Reliable Financial

Services, Inc. aparece en el epígrafe, no es ya parte en este proceso puesto que fue desestimada la Querella 100033353 en su contra mediante la Resolución del 21 de mayo de 2007, por razón de que la querellante nunca notificó a dicha financiadora.

Por tanto DACo nunca dictó Resolución contra Reliable Financial Services, Inc. y nadie ha recurrido de ello.

Auto recurre el 20 de junio de 2007 de la Resolución emitida y notificada el 21 de mayo de 2007 por el DACo. La referida Resolución decreta la resolución del contrato de compraventa del vehículo Suzuki Aerio del año 2003, tablilla EYT-618, número de serie JS2RA413035168195 que Rivera adquiriera de Autos el 20 de marzo de 2006 por el precio de $9,800.00. La Resolución también provee que Auto reembolsará a Rivera el pronto y las mensualidades pagadas por concepto de la compraventa del vehículo objeto de la querella y le relevará, dentro del mismo plazo de veinte días del remanente del contrato de venta al por menor a plazos con la entidad financiera. A su vez, cumplido con lo ordenado Rivera le devolverá el vehículo objeto de la querella a Autos.

El DACo desestimó la querella respecto a Reliable de Rivera por ésta no haberle notificado a la entidad financiera sobre los problemas del vehículo conforme lo exige la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. 731 et. seg.

Inconforme, Auto alega en su recurso que el DACo erró al notificar la citación a la vista...

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