Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700843
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-12 Hornedo v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

KARLA G. HORNEDO RECURRENTE v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) RECURRIDO KLRA200700843 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente del Neg. de Seguridad de Empleo (NSE) Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Caso Núm. PR-0300-06

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

El 1 de mayo de 2007, notificado el 3 de igual mes y año, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DT) confirmó una Resolución emitida el 12 de marzo de 2007 por un árbitro de la División de Apelaciones del DT, que a su vez descalificó a la aquí Recurrente, KARLA G. HORNEDO, para recibir “…los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo (29 LPRA 704).

De autos no consta copia del Laudo del 12 de marzo de 2007 y la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos ahora ante nuestra consideración “…adopt[ó] por referencia… las determinaciones formuladas por el arbitro…” por lo cual no tenemos aquí acceso a su contenido.

Inconforme Karla G. Hornado (con dirección postal en 105 Grover St. Springfield MA 01104, cursó por correo el siguiente escrito que fue radicado el 29 de mayo de 2007 en la secretaría de este Tribunal:

Mayo 18, 2007

A quien pueda interesar:

Les estoy escribiendo para notificarles que no estoy de acuerdo con la decisión que volvieron a tomar sobre mi caso.

Ustedes siguen insistiendo que fue abandono de trabajo y yo sigo diciendo que si fuera abandono yo me hubiese ido del trabajo sin notificarle nada al gerente y sin presentar carta de renuncia. Además yo le notifiqué al gerente cuatro meses con anticipación para que se fuera preparando y buscara otro empleado que ocupara mi lugar.

Lo que no entiendo es porqué el gerente Edgar Nin de Capri de Manatí me está dando la espalda cuando siempre estuvo de acuerdo con mi decisión porque al él saber lo que yo estudié desde que empecé a trabajar con ellos siempre me decía que no me quedara en la tienda trabajando por la preparación que yo tengo actualmente.

Yo renuncié por buscar un mejor provenir en los Estados Unidos porque yo me quemé las pestañas cuatro...

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