Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-19 Eurobank v. Tropic Roofing Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EUROBANK Recurrido v. TROPIC ROOFING CORP. HECTOR MALDONADO TRINIDAD Peticionario
KLCE200701503
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: KCD2005-0308 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos, Héctor Maldonado Trinidad (Maldonado Trinidad/Recurrente) mediante recurso de Certiorari presentado el 10 de octubre de 2007. Solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 31 de agosto de 2007, notificada el 10 de septiembre de 2007. Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto a Héctor

Maldonado Trinidad presentado por Eurobank

(Recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 12 de abril de 2005, Eurobank presentó una demanda por cobro de dinero en contra de Tropic Roofing, Corp. y el Sr. Maldonado Trinidad. Alegó que éstos le adeudaban la suma de $95,000.00 más intereses por concepto del préstamo comercial número 02-64-09666 que les concedió. Adujo además que dicho préstamo fue garantizado mediante Cesión de Derechos y Créditos por parte de Omega Engineering S.

E., el Sr. José Luis Olivella Conde y el Recurrente.

Por ende, solicitó al TPI que dictara sentencia a su favor y ordenara el pago de las sumas reclamadas. Ese mismo día la Secretaría del TPI expidió dos (2) emplazamientos dirigidos a ambos demandados.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2005 Eurobank presentó una moción en la que solicitó al TPI que le permitiera emplazar por edicto a Tropic

Roofing y al Sr. Maldonado Trinidad así como una prórroga para diligenciar el mismo. Acompañó dicha moción con una declaración jurada suscrita por el Sr. Raúl Canales Vázquez, quien esbozó todas las gestiones infructuosas realizadas por él para emplazar personalmente a Tropic Roofing y a Maldonado Trinidad.

El 2 de septiembre de 2005, el TPI emitió una Orden autorizando solamente el emplazamiento por edicto de Tropic Roofing. También prorrogó el término para diligenciar el emplazamiento de ambos por cuarenta y cinco (45) días. Eurobank no solicitó reconsideración

o solicitud adicional respecto al emplazamiento por edicto de Maldonado Trinidad.

Conforme con la aludida Orden, el 13 de septiembre de 2005, la Secretaría del TPI expidió sendos emplazamientos por edicto dirigidos tanto a Maldonado Trinidad como a Tropic

Roofing.1

Sucesivamente, Eurobank

solicitó que se le anotara rebeldía tanto a Maldonado Trinidad como a Tropic Roofing. Arguyó que éstos habían sido emplazados por edicto el 22 de septiembre de 2005 y que por haber transcurrido los treinta (30) días disponibles para contestar la demanda sin que ello hubiese sucedido, procedía que se les anotara la rebeldía. Entre otros documentos, Eurobank acompañó su moción con una copia de los edictos según publicados, dos (2) declaraciones juradas suscritas por una empleada del periódico The San Juan Star que acreditaba la fecha de publicación de los edictos y copia de los recibos de envío de las cartas certificadas a los demandados así emplazados. El TPI denegó la anotación de rebeldía por faltar ciertos requisitos para solicitar emplazamiento por edicto conforme a derecho.2

Luego de Eurobank

subsanar los errores, la Secretaría del TPI le anotó la rebeldía tanto a Tropic Roofing como a Maldonado Trinidad. En consecuencia, el 11 de agosto de 2006 el TPI emitió Sentencia en rebeldía y declaró con lugar la demanda incoada por Eurobank

y condenó a Tropic Roofing

y al Sr. Maldonado Trinidad a pagarle a Eurobank las sumas reclamadas en la demanda.

El 6 de septiembre de 2006, el Sr.

Maldonado Trinidad presentó Moción De Reconsideración

Y En Solicitud De Desestimación Por Falta De Jurisdicción Sobre La Persona argumentando que éste había sido objeto de un procedimiento de emplazamiento por edicto sin que mediara una Orden emitida por el TPI autorizando el mismo.

También sostuvo que el término concedido por el TPI para diligenciar el emplazamiento por edicto había vencido, razón por la cual procedía la desestimación de la demanda en cuanto a su persona. Por su parte, Eurobank se opuso. Finalmente, el TPI denegó la Moción de Reconsideración presentada por el Sr. Maldonado Trinidad.

Inconforme con lo resuelto, Maldonado Trinidadpresentó recurso de apelación ante nos señalando que el TPI había errado al emitir Sentencia en su contra sin que se adquiriera jurisdicción sobre su persona. El 31 de enero de 2007, notificada el 7 de febrero de 2007, el Panel III del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan emitió Sentencia en el caso KLAN20061452. Modificó la Sentencia en rebeldía del TPI a los únicos efectos de excluir a Maldonado Trinidad. Entendió que el TPI no pasó juicio sobre el emplazamiento por edicto de Maldonado Trinidad por lo que cualquier actuación de Eurobank o de la Secretaría del TPI para culminar el emplazamiento por edicto no surtió efecto legal alguno y por ende el TPI no podía anotarle la rebeldía ni emitir Sentencia en su contra por carecer de jurisdicción sobre su persona.

Luego de dos (2) meses, el 9 de abril de 2007, Eurobank solicitó autorización del TPI para emplazar por edicto a Maldonado Trinidad al igual que una prórroga de tres (3) meses para diligenciar el mismo. Como parte de su súplica, hizo referencia a las declaraciones juradas utilizadas en su primera solicitud de emplazamiento por edicto presentada el 24 de agosto de 2005. Maldonado Trinidad se opuso por entender que el plazo de cuarenta y cinco (45) días concedido por el TPI para diligenciar el emplazamiento por edicto en su Orden de 2 de septiembre de 2005 había vencido.

El 31 de agosto de 2007, notificada el 10 de septiembre de 2007 el TPI emitió Resolución autorizando el emplazamiento por edicto de Maldonado Trinidad y concedió un plazo improrrogable de veinte (20) días a partir de la expedición del emplazamiento para diligenciar el mismo.

Inconforme con lo resuelto, el 10 de octubre de 2007, Maldonado Trinidad presentó recurso de Certiorari

ante nos, alegando que el TPI abuso de su discreción al declarar con lugar la solicitud y prórroga de emplazamiento por edicto presentada por Eurobank.

Examinado el recurso de Certiorari y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

El propósito del emplazamiento es notificar a la parte demandada que existe una acción judicial en...

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