Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200601772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601772
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007

LEXTA20071113-17 Vilar v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ISMAEL VILAR
Demandante-Apelante v. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Demandada-Apelada
KLCE200601772
Certiorari (se acoge como Apelación) procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KDP2003-1973 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2007.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante nos, Ismael Vilar (Vilar) y nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) y notificada a las partes el 29 de noviembre de 2006. En la misma, el foro primario declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo). No obstante, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Vilar.

Se acoge el recurso como una apelación y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

Los hechos en cuestión surgen de una demanda instada el 7 de junio de 2002 por Vilar contra el Fondo. Esto, a raíz de una comunicación emitida por el Fondo y fechada del 19 de febrero de 1998 para que alegadamente se construyera un edificio de 30,000 pies cuadrados en el Municipio de Utuado con sus especificaciones y requerimientos y que, posteriormente, se le arrendara al Fondo. En la mencionada carta se expresó lo siguiente:

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de conformidad con sus necesidades de expansión y optimización de sus recursos, requiere arrendar unas facilidades físicas de aproximadamente treinta mil (30,000 pc) pies cuadrados en el área de Utuado.

A tenor con dicha necesidad confirmamos nuestro interés en arrendarle la cantidad de espacio antes indicada en un edificio a construirse de acuerdo a las especificaciones y requerimientos de esta Corporación.

Por las razones expuestas, autorizamos se inicie la solicitud de todos los permisos requeridos por las dependencias gubernamentales a estos efectos, en el predio localizado en el kilómetro 1.1 de la Carretera Número 3 (desvío de Utuado) en el Municipio de Utuado, Puerto Rico.

Esta intención se formalizará y constituirá legalmente, una vez concluyan los acuerdos y transacciones que este tipo de negociación requiere. (Énfasis Suplido)

En su causa de acción, Vilar adujo que incurrió en gastos por la cantidad de $487,000.00 luego de que fue autorizado a iniciar la solicitud de permisos gubernamentales requeridos y que contratara un ingeniero para la preparación de los planos y solicitara los correspondientes permisos.

Por su parte, el Fondo contestó la demanda arguyendo que no existía un contrato válido entre las partes para que surgiera una obligación.

Vilar presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que las partes llegaron a un acuerdo el 19 de febrero de 1998.

Posteriormente, agregó que el Fondo reiteró su interés en arrendar el espacio por un canon de arrendamiento de $16.50 por pie cuadrado con un incremento anual de 3% por un término de diez años. No obstante, nuevamente el Fondo recalcó que “esta intención se formalizará y constituirá legalmente una vez concluyan los acuerdos y transacciones que ese tipo de negociación requiere.”

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2000, el sub-administrador

del Fondo, indicó mediante comunicación escrita que Vilar

debía presentar los planos y las copias de los permisos tramitados dentro de 30 días o, de no ser así, el Fondo quedaría liberado. Del expediente no surge que Vilar hubiese entregado lo solicitado a tiempo.

Así las cosas y luego de múltiples incidentes procesales, el T.P.I. dictó sentencia en la que declaró con lugar la sentencia sumaria presentada por el Fondo y desestimó la demanda instada por Vilar

ordenándole el pago de $1,000.00 en honorarios de abogado y la imposición de costas.

De las determinaciones del hecho esbozadas por el foro de instancia surge que como parte de los procedimientos para la construcción y arrendamiento de las facilidades físicas en cuestión no se celebró una subasta formal, no se requirió la presentación de ofertas y no se publicó un Aviso ni una Declaración de Cualificación de la parte peticionaria.

A su vez, el T.P.I. estableció que no se presentó evidencia de la existencia de un contrato válido entre las partes para la construcción y posterior arrendamiento de las facilidades al Fondo. Tampoco hay constancia de que la Junta de Subastas del Fondo haya intervenido.

Inconforme con la determinación, Vilar acudió ante nos y planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que no se cumplieron con los elementos de observancia rigurosa que privan de eficacia y validez cualquier acuerdo hecho entre funcionarios del Fondo y Vilar

para la construcción y arrendamiento de un local en el Municipio de Utuado. El interés público requiere decretar la ineficacia de cualquier acuerdo verbal entre funcionarios o empleados del Fondo y Vilar. Por no existir contrato válido alguno entre el Fondo y Vilar y procediendo a dictar sentencia sumaria ordenando la desestimación con perjuicio de la demanda. Y determinar que Vilar no tenía expectativa...

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