Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200700990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700990
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007

LEXTA20071113-18 Redondo Borges v. Ponte Sabines

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JORGE M. REDONDO BORGES Peticionario
V
MARÍA LUISA PONTE SABINES Recurrida
KLCE200700990
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDI2002-2072 Sobre: Divorcio (Incidente sobre reclamación de alegado bien ganancial)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2007.

-I-

Jorge M. Redondo Borges (el “señor Redondo Borges”), solicita la revocación de un dictamen, recogido en minuta, emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Ricardo Francisco Román, Juez, el 11 de mayo de 2007, en el caso de Jorge M.

Redondo Borges v. María Luisa Ponte Sabines, Civil Núm. DDI2002-2072, sobre: divorcio. Mediante el dictamen, notificado el 11 de junio de 2007, instancia declaró

“sin lugar” la solicitud del señor Redondo Borges para que el incidente de la determinación sobre el carácter ganancial de una finca en el estado de la Florida, ventilándose en el caso Núm. DDI2002-2072 sobre divorcio, se consolidara con el caso DAC2007-0974, sobre reclamo de participación ganancial.

El 20 de agosto de 2007, concedimos término de veinte (20) días a María Luisa Ponte Sabines (en lo sucesivo, la “señora Ponte Sabines”) para mostrar causa por la cual el dictamen recurrido no debía ser revocado. En cumplimiento con lo ordenado, el 10 de septiembre de 2007, la señora Ponte Sabines

presentó su Réplica a Petición de Certiorari.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos que dieron margen a la presente reclamación.

-II-

El 7 de abril de 1995, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Civil Núm. KDI1994-0889, dictó Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor Redondo Borges y la señora Ponte Sabines. Como parte de las estipulaciones en torno a bienes se refiere, acordaron que en la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales la señora Ponte Sabines recibiría $1.7 millones de dólares, y a su vez, ésta reconocía que la extinta sociedad no tenía participación en las corporaciones Redondo Construction, entre otras.

Luego de varios incidentes en torno a la pensión alimentaria, el señor Redondo Borges

presentó ante este foro un recurso de certiorari bajo el número KLCE200401320. Entre otras, el señor Redondo Borges cuestionaba la autorización del tribunal de instancia para permitir un descubrimiento de

prueba sobre el carácter ganancial de cierto inmueble denominado terreno número 14045-000-00, en el Condado de Marion, en el Estado de Florida, el que no fue liquidado en el divorcio decretado. Mediante Sentencia de 14 de febrero de 2005, determinamos procedente “permitir en autos el descubrimiento de prueba sólo y en cuanto a la posibilidad de que el inmueble señalado sea de carácter ganancial y todavía esté pendiente de su distribución como parte de la comunidad remanente de la anterior sociedad de gananciales Redondo-Ponte”. Sentencia, a la pág. 3.

Posteriormente, una vez devuelto el caso al foro de instancia, el 16 de mayo de 2005, se celebró una vista en la cual instancia declaró sin lugar una solicitud de determinación de temeridad contra señor Redondo Borges. Ante su inconformidad con el dictamen, la señora Ponte Sabines presentó recurso de certiorari

KLCE200500969, solicitando a este foro, se revocara la determinación. Nuevamente se trató de ventilar el...

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