Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007

LEXTA20071113-19 Correa Acevedo v. Hilda

Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

TOMÁS CORREA ACEVEDO Recurrido
V
ROSA HILDA RAMOS Peticionaria ME SALVÉ, INC. Recurrido V ROSA HILDA RAMOS Peticionaria
KLCE200701010
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDP2005-0102 DDP2005-0207 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y

la Juez Jiménez Velázquez

Colon Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2007.

-I-

Rosa Hilda Ramos Montalvo, Mariano Antoni Padilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los “peticionarios”), recurren de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon.

Misael Ramos Torres, Juez, de 31 de mayo de 2007, en el caso de Tomás Correa Acevedo v. Rosa Hilda

Ramos, Civil Núm. DDP2005-0102, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, notificado el 8 de junio de 2007, instancia declaró Con Lugar la Moción en Torno al Ámbito del Descubrimiento de Prueba presentada el 2 de abril de 2007, en los pleitos consolidados de Tomás Correa Acevedo, Edna Gloria Muñiz Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Me Salve, Inc., (los “recurridos”), concediendo una orden protectora impidiendo a los peticionarios llevar a cabo cierto descubrimiento de prueba.

Oportunamente, los peticionarios solicitaron reconsideración. El 12 de junio de 2007, los recurridos presentaron Dúplica

a Moción de Reconsideración. Posteriormente, el 14 de junio de 2007, los peticionarios presentaron Moción en Apoyo a Reconsideración Interpuesta. El 13 de junio de 2007, notificada el 19 de ese mes y año, la reconsideración

fue declarada No Ha Lugar. Por último, el 18 de junio de 2007, notificada el 22 de ese mes y año, instancia declaró No Ha Lugar la Moción en Apoyo a Reconsideración Interpuesta.

En desacuerdo con el dictamen, el 6 de julio de 2007, los peticionarios presentaron su Solicitud de Certiorari. Adujeron, en esencia, que instancia incidió al conceder la orden protectora impidiéndoles llevar a cabo su descubrimiento de prueba, limitándoles su derecho a efectuar un descubrimiento adecuado para defenderse de la reclamación por difamación presentada en su contra.

El 13 de julio de 2007, los recurridos solicitaron término adicional de quince (15) días calendarios, para presentar su oposición a la expedición del

auto, la que presentaron el 31 de julio de 2007. Finalmente el 23 de agosto de 2007, los peticionarios replicaron a la oposición de los recurridos. Resolvemos, con el beneficio de de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2005, el licenciado Tomás Correa Acevedo, su esposa Edna

Gloria Muñiz Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron el 11 de abril de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda por daños y perjuicios contra los peticionarios, Civil, Núm. DDP 2005-0102. Alegaron, en esencia, que la codemandada

Rosa Hilda Ramos Montalvo, por sí, y en su carácter de portavoz para Comunidades Contra la Contaminación, Inc., participó en una entrevista radial en la emisora “Radio Isla” haciendo declaraciones falsas e inuendos

difamatorios dirigidos a denigrar y mancillar la imagen del licenciado Correa Acevedo, con el propósito de desacreditarlo en su carácter personal y profesional, y derrotarlo en sus funciones como representante legal de GIB Development, S.E. (GIB).

Para esa misma fecha, 11 de marzo de 2005, la codemandada Rosa Hilda

Ramos Montalvo, por sí, y en su carácter de portavoz para Comunidades Contra la Contaminación, Inc., Fulano de Tal, Sulana de Tal y Mengano de Tal, en concierto y común acuerdo, confeccionaron, divulgaron, diseminaron y publicaron un Comunicado de Prensa titulado: “Abogado de Me Salvé le toma el pelo a la Hon. Juez Conchita Igartúa del Tribunal Superior de Bayamón para evitar se paralice proyecto de construcción de almacén en Cataño”, conteniendo el comunicado información falsa y difamatoria sobre el codemandante

licenciado Correa Acevedo.

En resumen, la señora Ramos Montalvo le imputó al codemandante

licenciado Correa Acevedo, haber mentido y defraudado al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de asegurar que la construcción de un almacén en el municipio de Cataño se continuara. En su demanda, el licenciado Correa Acevedo se quejó, en esencia, de que en la referida entrevista radial, así como en el comunicado de prensa, se le imputó falsa y difamatoriamente haber mentido y engañado a la Hon.

Juez Conchita Igartúa, quien presidió el trámite judicial sobre mandamus, recurso mediante el cual la señora Ramos Montalvo y Comunidades Contra la Contaminación, Inc., entre otros, intentaban paralizar la construcción de un edificio que GIB estaba construyendo ilegalmente en el municipio de Cataño. El edificio construyéndose sería usado por Me Salvé, Inc., para almacén de distribución de mercancía para sus tiendas.

GIB es cliente del licenciado Correa Acevedo a quien contrató para representarlo en el trámite judicial sobre mandamus. Las alegadas expresiones difamatorias que dieron base a la reclamación...

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