Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN070461
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN070461 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
KLAN070461
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Aibonito
Sobre: Divorcio
Caso Civil Núm.
BDI2005-0369
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
La sentencia de divorcio en este caso se dictó por una causal -ruptura irreparable- que no existe en nuestro ordenamiento jurídico y que no se invocó en la demanda enmendada. Por consiguiente, procede devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, para que se celebre una vista adversativa de divorcio por la causal válida en la cual se basó la demanda enmendada.
La parte demandante-apelada, James Jimmy
Hazel Rivera, presentó una demanda de divorcio contra su esposa, la parte demandada-apelante, Carmen Iris Guzmán Ortiz. La
demanda de divorcio invocó como causal la ruptura irreparable del matrimonio. A diferencia de una demanda por la causal de consentimiento mutuo, la parte demandada-apelante no estipuló ni se allanó al divorcio.
El demandante-apelado Hazel
Rivera enmendó la demanda para invocar la causal de separación. La demandada-apelada contestó la demanda enmendada y alegó que la separación no fue contínua, voluntaria e ininterrumpida, por lo que no se configuró la causal de separación.
El tribunal fijó una pensión provisional de $150 mensuales para la parte demandada-apelante y otra de $370 al mes para beneficio de la hija de las partes. De la pensión que recibe la demandada-apelante
Guzmán Ortiz, el Seguro Social federal pagaba $125 al mes. Véase, Resolución de 1 de diciembre de 2006, Ap. Apel., págs. 7-8.
Ambas partes comparecieron a la vista en su fondo y posteriormente, el 2 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito
(Hon. Julio de la Rosa Rivé, Juez), dictó sentencia. Sin embargo, lo hizo por la causal de ruptura irreparable que no aparece en la demanda enmendada. El tribunal no hizo determinaciones de hechos que permitan determinar que se probó otra causal. Por último, el tribunal mantuvo las pensiones antes señaladas.
La parte...
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