Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN070461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-01 Hazel Rivera v. Guzman Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

JAMES JIMMY HAZEL RIVERA

Demandante-Apelado

v.

CARMEN I. GUZMÁN ORTIZ

Demandada-Apelante

KLAN070461

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aibonito

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

BDI2005-0369

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

La sentencia de divorcio en este caso se dictó por una causal -ruptura irreparable- que no existe en nuestro ordenamiento jurídico y que no se invocó en la demanda enmendada. Por consiguiente, procede devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, para que se celebre una vista adversativa de divorcio por la causal válida en la cual se basó la demanda enmendada.

I

La parte demandante-apelada, James Jimmy

Hazel Rivera, presentó una demanda de divorcio contra su esposa, la parte demandada-apelante, Carmen Iris Guzmán Ortiz. La

demanda de divorcio invocó como causal la ruptura irreparable del matrimonio. A diferencia de una demanda por la causal de consentimiento mutuo, la parte demandada-apelante no estipuló ni se allanó al divorcio.

El demandante-apelado Hazel

Rivera enmendó la demanda para invocar la causal de separación. La demandada-apelada contestó la demanda enmendada y alegó que la separación no fue contínua, voluntaria e ininterrumpida, por lo que no se configuró la causal de separación.

El tribunal fijó una pensión provisional de $150 mensuales para la parte demandada-apelante y otra de $370 al mes para beneficio de la hija de las partes. De la pensión que recibe la demandada-apelante

Guzmán Ortiz, el Seguro Social federal pagaba $125 al mes. Véase, Resolución de 1 de diciembre de 2006, Ap. Apel., págs. 7-8.

Ambas partes comparecieron a la vista en su fondo y posteriormente, el 2 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito

(Hon. Julio de la Rosa Rivé, Juez), dictó sentencia. Sin embargo, lo hizo por la causal de ruptura irreparable que no aparece en la demanda enmendada. El tribunal no hizo determinaciones de hechos que permitan determinar que se probó otra causal. Por último, el tribunal mantuvo las pensiones antes señaladas.

La parte...

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