Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-03 Cruz Flores v. Suris Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

LUIS CRUZ FLORES, Y LA SUC. ZENAIDA SANTIAGO NEGRÓN COMPUESTA POR SUS HIJOS: JOSÉ LUIS HÉCTOR Y RAFAEL TODOS DE APELLIDOS CRUZ SANTIAGO
DEMANDANTES-APELADOS
v.
JUAN L. SURÍS RAMÍREZ, SU ESPOSA IRAIDA CAPRILLES Y LA SOCIEDAD LEGAL POR ELLAS COMPUESTA; JOSÉ A. LÓPEZ MORALES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA DEMANDADOS-APELANTES
KLAN200701097
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ICD 2002-0533 SOBRE: COBRO DE DINERO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

Juan L. Surís Ramírez y otros (Sr. Surís) presentaron recurso de apelación el 24 de julio de 2007. En éste, solicitaron la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 18 de junio de 2007, notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2007. Mediante dicho dictamen, el TPI aceptó el Informe del Comisionado Especial designado y

declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por Luis Cruz Flores (Sr. Cruz) y otros. En su consecuencia, condenó al Sr. Surís a pagar la cantidad de setenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos ($76,945.04). De otra parte, el TPI declaró sin lugar la demanda en cuanto al co-demandado José A. López Morales (Sr. López) y otros.

I.

El 17 de septiembre de 2002, el Sr. Cruz y otros presentaron demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Sr. Surís, el Sr. López y otros. Según surge de las alegaciones, en enero de 1995, el Sr. Surís contrató verbalmente los servicios del Sr. Cruz para el desarrollo de un proyecto de noventa y ocho (98) solares residenciales en una finca localizada en la Carretera 318 Km. 1.7 del Barrio Maresúa en el Municipio de San Germán. Del 1995 al 1999 el Sr. Cruz estuvo realizando una serie de trabajos como agrimensor y supervisor de construcción en el proyecto residencial. Además estaba encargado de gestionar los correspondientes permisos con las agencias gubernamentales. Posteriormente, el 16 de septiembre de 1999, las partes otorgaron un contrato de servicios profesionales en el que acordaron que el Sr. Cruz recibiría mil dólares ($1,000) por cada solar vendido o que se vendiera en el proyecto, para un total de noventa y ocho mil dólares ($98,000). Alegadamente, el 4 de abril de 2001, el Sr. Surís sin razón alguna y en forma unilateral rescindió el contrato y despidió al Sr. Cruz por lo que reclamó la suma de noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco dólares ($93,155) por los trabajos realizados y no pagados.

Por otra parte, el Sr. Cruz alegó que el Sr. López se copió los planos de segregación de cuarenta y nueve (49) de los solares del proyecto, aprovechándose así de su trabajo intelectual y profesional. Alegadamente, el Sr. López le hizo algunos cambios cosméticos a los planos que preparó el Sr. Cruz y los sometió con su firma ante las agencias gubernamentales. Por estas acciones el Sr. Cruz reclamó haber sufrido daños que estimaba en la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000).

El 17 de octubre de 2002, el Sr. Surís presentó contestación a la demanda y reconvención. En esta última adujo que el desempeño del Sr. Cruz como agrimensor, supervisor del proyecto y oficial contratante fue inadecuado y deficiente por lo que se tuvo que realizar trabajos en exceso a los realmente necesarios en el proyecto. Reclamó quinientos mil dólares ($500,000) en daños.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 10 de diciembre de 2003, el TPI por acuerdo de las partes designó como Comisionado Especial al Lcdo. Edwin Toro Goyco (Comisionado).

Transcurridos otros trámites procesales interlocutorios, el 10 y 11 de mayo de 2006 el Comisionado celebró vista evidenciaria

en la que se desfiló prueba documental y testifical. Las partes sometieron el caso ante la consideración del Comisionado.

El 6 de octubre de 2006, el Comisionado sometió su informe. De éste surgen las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El señor Juan L. Surís Ramírez y su esposa doña Iraida Capriles

    son dueños de un proyecto para el desarrollo de 98 solares...

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