Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200601628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-04 Pueblo de PR v. Carlos García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
LIC. IAN CARLOS GARCÍA
APELANTE
KLAN200601628
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUB SECCIÓN DE DISTRITO DE AGUADILLA EN ISABELA CIVIL NÚM.: AICR200601126 AICR200601161 SOBRE: DESACATO CRIMINAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

El Lcdo. Ian Carlos García (Lcdo. García) nos solicita que revoquemos la Resolución Y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla en Isabela (TPI), el 29 de noviembre de 2006, notificada el 30 de noviembre de 2006.1 Mediante la misma, el TPI encontró incurso de desacato al Lcdo. García y le condenó a pagar una multa de quinientos dólares ($500) en o antes del 15 de

diciembre de 2006. En reconsideración, el TPI redujo la “sanción económica”, según la catalogó en su Resolución, a veinticinco dólares ($25).

I.

A los únicos efectos de disponer del recurso adoptamos los hechos, tal y como fueron detallados por las partes en la Exposición Estipulada De La Prueba.

Contra la señora Karylee Abreu Valentín

se presentó denuncia por infracción al Artículo 204 del Código Penal. Al no contar con recursos económicos para contratar un abogado privado, la representación legal de la imputada fue asumida por el Lic. Ian

Carlos García Ferreras, de la Oficina de Aguadilla de la Sociedad para Asistencia Legal (en adelante “S.A.L.”).

El 30 de octubre de 2006 se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable por infracción al Artículo 192 del Código Penal vigente. Por tratarse de un delito menos grave, la S.A.L. no ofrece representación legal en esos casos, ni atiende casos en los Tribunales satélites.

No obstante, se determinó que en el presente caso se haría una excepción debido a que la señora Abreu Valentín es una deambulante.

El juicio fue señalado para llevarse a cabo el 15 de noviembre de 2006 en el Tribunal Municipal de Isabela. Ese día debido al gran volumen de casos que el Lic. García tenía señalados para vista en el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, fue necesario solicitar un turno posterior. El alguacil de sala así lo informó al Tribunal. No obstante, el juicio fue transferido para el 22 de noviembre de 2006 debido a la incomparecencia de la imputada. El agente Roberto Cardona informó al Tribunal que la imputada era deambulante y por ello era muy difícil encontrarla y citarla para la vista. El Tribunal emitió una orden de arresto por desacato contra la señora Abreu

Valentín.

En la mañana del 22 de noviembre de 2006 el Lic. García Ferreras llamó al Tribunal solicitando un turno posterior. Así lo informó el alguacil de sala a la Honorable Juez de Instancia. Además, el Lic. Edwin Barreto, Director de la Oficina de Aguadilla de la S.A.L., llamó al Tribunal Municipal de Isabela para solicitar un turno posterior en lo que el Lic. García Ferreras atendía otros asuntos en el T.P.I. de Aguadilla. Se le informó al Tribunal el nombre y los números de los casos que el abogado estaba atendiendo en el T.P.I. de Aguadilla.

El turno posterior fue concedido, pero la Juez terminó el calendario de sala a las 9:45 a.m., y optó por llamar el caso aún cuando el abogado no había llegado. Cuando el Lic. García llegó al Tribunal Municipal de Isabela, se le informó que ya todos los casos se habían atendido. El Lic. García preguntó al alguacil de la sala qué había sucedido con el turno posterior que se había concedido, a lo que éste informó que el juicio se había celebrado, la imputada se declaró culpable por infracción al Artículo 192 y se había dado por cumplido el desacato.

El Tribunal, sin que la imputada estuviera representada por abogado, aceptó la alegación de culpabilidad hecha por ésta. Por el delito de apropiación ilegal menos grave, se impuso a la señora Abreu Valentín una pena de 90 días de cárcel y se ordenó el archivo del desacato. El acto de imposición de sentencia fue señalado para el 29 de noviembre de 2006, a las 9:00 a.m.

Ese día 29 de noviembre, temprano en la mañana, de la Oficina de Aguadilla de la S.A.L. se llamó al Tribunal...

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