Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200700896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700896
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-12 Nieves González v. Bimbela Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LILLIAN NIEVES GONZÁLEZ Recurrida v. CHARLES BIMBELA QUIÑONES Peticionario
KLCE200700896
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAL2007-0198 (705)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Charles Bimbela

Quiñones (el Sr. Bimbela o el peticionario) en el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 1 de marzo de 2007 y notificada el día 27 subsiguiente. Por medio de dicho dictamen, el TPI acogió las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimenticias (el Examinador) y le fijó al peticionario el pago de una pensión alimenticia provisional de $6,159 mensuales a favor de sus tres hijos menores de edad, más la obligación de continuar pagando la hipoteca de la residencia donde viven sus hijos, los respectivos colegios y demás necesidades de éstos.

Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I

El 12 de febrero de 2007 la Sra. Lilliam Nieves González (la Sra. Nieves o la recurrida), en representación de sus hijos menores de edad, presentó ante el TPI una moción en solicitud de pensión alimentaria. En la misma alegó que el 12 de enero de 1980 contrajo matrimonio con el peticionario y procrearon a los menores, Charles Albert, Laura Patricia y Gabriel Alejandro. Señaló que el 9 de octubre de 2006 el Sr. Bimbela abandonó el hogar y negó pasarle pensión alimentaria a sus hijos y pagar las obligaciones económicas del hogar. En la mencionada moción desglosó los gastos de los menores de la siguiente manera:

  1. Charles Albert (19 años)

    (i) carro Mazda -

    $536 mensual

    (ii) Mesada - $200 mensual

  2. Laura

    Patricia (17 años)

    (i) Colegio Academia Perpetuo Socorro -

    $580 mensual

    (ii) Almuerzos -

    $193.50 mensual

    (iii) Fashion Show -

    $90.00 taquilla

    (iv) Baile de graduación -

    $180.00 taquillas

    (v) Graduación -

    $200.00

    (vi) Baile de graduación -

    $700.00

    (vii) Fotos profesionales de graduación -

    $500.00

    (viii) Senior Trip -

    $700.00

    (ix) Mesada -

    $50.00 mensual

  3. Gabriel Alejandro (16 años)

    (i) Colegio San José -

    $7,340.00 anual

    (ii) Almuerzo Colegio San José -

    $800.00 anual

    (iii) Desayuno Colegio San José -

    $ 60.00 mensual

    (iv) Merienda Colegio San José -

    $60.00 mensual

    (v) Uniformes escolares -

    $230.00

    (vi) Libros y materiales -

    $600.00

    (vii) Alquiler etiqueta baile -

    $100.00

    (viii) Viaje de verano a Europa -

    $10,000.00

    (ix) Mesada -

    $50.00 mensual

    De igual forma, enumeró los siguientes gastos suplementarios:

    (a) Préstamo de la casa -

    $3,613.00

    (b) Cable TV -

    $165. 00

    (c) Peaje (e-pass) -

    $20.00

    (d) Mantenimiento de los carros -

    $300.00

    (e) Viaje a Colorado (Semana Santa) -

    $6,000

    (f) Alimentos -

    $600.00

    (g) Laundry

    - $75.00

    (h) Mantenimiento del hogar (pintura) -

    $5,000.00

    (i) Aseo Personal - $200.00 al mes

    (j) Entretenimiento -

    $500.00 al mes

    (k) Gasolina -

    $600.00

    La recurrida solicitó al TPI que estableciera la pensión alimentaria conforme a la Ley de Sustento de Menores1 y que la misma fuera retroactiva a la fecha de su solicitud. Además, pidió que le impusiera al peticionario el pago de $10,000 en concepto de costas

    y honorarios de abogado.2

    Por su parte, el 28 de febrero de 2007 el Sr. Bimbela

    presentó Moción Urgente Solicitando Desestimación. Adujo que la Sra. Nieves alegó falsamente en su moción presentada ante el TPI, que éste negaba pasarle pensión alimentaria a sus hijos y pagar las obligaciones económicas del hogar.

    Arguyó que la recurrida hizo esa falsa alegación con el único propósito de crear una controversia inexistente. Explicó que desde la fecha en que se marchó de la residencia hasta finales del mes de diciembre de 2006, él depositaba su salario completo en la cuenta que compartía con la Sra. Nieves, por lo que la recurrida tenía a su disposición el dinero para realizar todos los pagos correspondientes. Añadió que a principios de enero de 2007, comenzó a pagar personalmente todos los gastos de los menores y de la casa, incluidos los carros, las tarjetas de crédito, ropa, gasolina, teléfonos celulares, entre otros, porque alegadamente la Sra. Nieves pretendía disponer de la totalidad de dichos ingresos. A tales efectos, el Sr. Bimbela solicitó al TPI que desestimara la acción presentada por la recurrida, pues no existía una controversia justiciable que ameritara su intervención.

    También el 28 de febrero de 2007, las partes acudieron a la vista sobre fijación de pensión alimenticia pautada ante el Examinador. Según el informe preparado por éste, la vista estaba señalada para la 1:00 p.m., pero a solicitud del Sr. Bimbela el Examinador la pospuso para las 2:00 p.m. El Examinador comenzó la vista a las 2:30 p.m., con la única presencia de la Sra. Nieves y su representación legal. Entonces, el representante legal de la recurrida solicitó al Examinador que limitara su recomendación a una pensión provisional consistente en la básica solamente. El Sr. Bimbela y su representación legal llegaron a la aludida vista a las 2:45 p.m. Esta última objetó la solicitud de la pensión provisional para lo cual reiteró los planteamientos esbozados en su moción de desestimación.

    No obstante ello, el Examinador procedió a hacer los cálculos correspondientes a la pensión provisional solicitada por la recurrida y determinó que el ingreso neto del Sr. Bimbela era de $12,495.51 mensuales. A base de ello, recomendó una pensión alimenticia provisional a ser pagada por el peticionario de $6,159 mensuales, retroactiva al 12 de febrero de 2007, así como la obligación de continuar pagando la hipoteca del hogar conyugal, las mensualidades de los colegios de los menores y otras necesidades de estos.

    Finalmente, refirió a la atención del TPI la resolución de la moción de...

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