Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-13 Pueblo de PR v. Acevedo Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GERARDO ACEVEDO SÁNCHEZ Peticionario
KLCE200701353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A SC2007G0275 AL 277 Por: INF. ART. 401 S.C. (2 cargos) INF. ART. 412 S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz,y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

El 17 de septiembre de 2007, Gerardo Acevedo Sánchez (el peticionario Acevedo) presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari.1 El 10 de octubre de 2007, radicó una Moción Urgente en Solicitud se paralicen los procedimientos, acogida como una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos No Ha Lugar en la misma fecha. En su petición de Certiorari, el peticionario Acevedo nos solicita que revisemos la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 8 de agosto de 2007, archivada en autos y notificada el 24 de agosto de 2007. En la mencionada Minuta-Resolución, el TPI atendió la solicitud del peticionario Acevedo acerca de que nunca existieron motivos fundados para realizar, en distintas fechas, los dos operativos de registro y allanamiento diligenciados contra su persona y su residencia en mayo de 2007. El TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Varios Remedios (específicamente, en cuanto a la solicitud de supresión de evidencia) al determinar que “el Tribunal no tiene dudas” en relación con la descripción del acusado ni tampoco de que la residencia allanada, según las declaraciones, fue la descrita en las respectivas Órdenes de Registro y Allanamiento (Orden). A tales efectos, el TPI entendió “que las órdenes fueron expedidas conforme a derecho…”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Tribunal deniega la expedición del recurso solicitado.

I.

Hechos relacionados al 4 de mayo de 2007

El 2 de mayo de 2007, el agente Rafael López Cabán (el agente López) de la División de Drogas Aeropuerto de la Policía de Puerto Rico, Área de Aguadilla, asignado a investigaciones confidenciales relacionadas al tráfico de sustancias controladas, ofreció una declaración jurada en la que hizo constar una situación de alegada posesión y trasiego de sustancias controladas en el Municipio de Aguadilla. Manifestó que había motivos fundados para un registro, por lo que solicitó al magistrado que expidiera una Orden contra la residencia y persona descritas en la declaración jurada.

La declaración jurada que dio base a la expedición de la Orden (declaración ofrecida por el agente López) expresaba lo siguiente:

“Que para y el día 24 de abril de 2007, tomé servicio de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. por instrucciones del Sgto. Luis Carero Romero # 8-18400. Que a eso de las 5:00 a.m. procedo a verificar una casa abandonada en la calle Barbosa final, donde unos vecinos de ese sector indican que en horas de la madrugada se venden sustancias controladas. Que llego al Cuartel de la Policía Municipal de Aguadilla y estacionó el vehículo oficial. Que procedo a caminar hacia la calle Barbosa para verificar la casa abandonada. Que cuando me ubico en un área para dar vigilancia a la misma, pude observar que frente a una residencia color azul y blanca con rejas color blanca, había una femenina (sic) y un joven pegados a la ventana. Que del interior de la residencia abren la ventana y pude escuchar una voz masculina que les preguntó a los individuos “Qué quieren.” Que la femenina (sic) le contesta, pero no logro entender lo que dijo ya que hablaba en voz baja. Que la misma le entrega un dinero y el individuo de la residencia le entrega varios sobres de los utilizados para empacar sustancias controladas, pero no puedo precisar lo que contenían en su interior. Qué estás dos personas salieron rápidamente y se montaron en un vehículo donde los esperaba una persona al volante y se marcharon. Una vez observo esto me comunico con el Sgto. Luis Carero Romero # 8- 18400, y le informo lo observado y éste me da instrucciones de [que] investigue ese incidente. Que procedo a ubicarme en un lugar donde tenía plena visibilidad de la residencia en cuestión. Que ha esto (sic) de las 6:45 a.m. observo a un individuo que vestía T-shirt blanca y pantalón sudadera oscuro, que se acerca a la residencia y llama por la ventana a un tal Jerry, Que C/p Jerry, sale al balcón de la residencia y saluda al individuo. Que C/p Jerry, es delgado, de tez blanca, de 5’ –8” aproximadamente, y está lleno de tatuajes en ambos brazos desde los codos hasta las manos y se podían observar unas llagas en los mismos, y vestía pantalón corto sin camisa. Que C/p Jerry, le entrega al individuo una bolsa plástica transparente, de las utilizadas para empacar emparentados (sic) la cual contenía en su interior muchas envolturas de aluminio color azul y verde, doblada de manera de pastel, las cuales son utilizadas comúnmente para empacar heroína y muchas bolsas plásticas transparentes de tonalidad amarilla conteniendo en su interior un polvo blanco que en base a mi experiencia aparentaba ser cocaína. Que C/p Jerry, le dice al joven: “Brega con eso y cuando se te acaben vuelve.” Que el individuo se marcha del lugar y yo procedo retirarme del lugar para no levantar sospechas. Que el 25 de abril de 2007, tomo servicio de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Que a eso de las 12:30 p.m. me ubico en un lugar donde tenía plena visibilidad hacia la residencia de C/p Jerry. Que a eso de las 12:40 p.m. aproximadamente, observo cuando llega un individuo de aproximadamente 6’ –0”, de tez blanca, que aparentaba tener la edad de 50 años, vistiendo pantalón mahón azul y una polo color azul y roja.

Este individuo llama por la ventana a C/p Jerry, y éste abre la ventana saca el brazo derecho el cual estaba lleno de tatuajes y llagas, y recoge un dinero que le entrega la persona que había llegado, y luego le entrega una envoltura de aluminio color azul y verde, doblada a manera de pastel, de las utilizadas para empacar heroína. Que dicha persona recoge el material y se marcha del lugar. Que luego de eso llega un individuo al cual conozco como Cano, el cual es usuario de sustancias controladas, vistiendo todo de negro con gorro color negro y collares de colores, de los utilizados por los espiritistas y llama por la ventana a C/p Jerry. Que C/p Jerry, abre la ventana, saca su brazo derecho y recoge un dinero que le entrega C/p Cano, y luego C/p Jerry, le entrega varias bolsas plásticas transparentes de tonalidad amarilla conteniendo en su interior polvo blanco que en base a mi experiencia se trataba de cocaína. Que procedo a marcharme del lugar y me comunico con el Sgto.

Luis Carero Romero #8- 18400, y le informo los resultados de mi investigación. Este me da instrucciones de que redacte una declaración jurada y consulte con el Fiscal, para solicitarle al Tribunal una...

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