Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-15 Maldonado Morales v. Bacara Development Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-Humacao

PANEL VI

Francisco Maldonado Morales y su esposa, Mary Letty Hernández Muñoz, por sí y como co-administradores de la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, y Ana Hilda Muñoz
PETICIONARIOS
V.
Bacara Development Corporation y José Luis Díaz y su esposa, Mirta N. Saldaña Román, por sí y como coadministradores de la Sociedad de Gananciales que componen; Fulano de Tal y la Compañía Aseguradora “ABC”.
RECURRIDOS
KLCE200701534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KAC2004-5849 (803) SOBRE: Incumplimiento de Contrato de Construcción; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza García García y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

Los peticionarios, Sr. Francisco Maldonado Morales (Sr. Maldonado), Sra. Mary Letty Hernández Muñoz (Sra. Hernández) y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos recurren de la orden dictada el 26 de septiembre de 2007, notificada el 2 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Por los fundamentos que expondremos, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

Los peticionarios son dueños de una propiedad residencial localizada en la Calle Cacique #2211 de la Urbanización Santa Teresita en Santurce. El 20 de enero de 2003 el Sr. Maldonado otorgó un contrato de obra de construcción con Bacara Development Corporation (BDC), la cual compareció representada por el Sr. José Luis Díaz (Sr. Díaz), para que ésta realizara ciertos trabajos de remodelación en la referida propiedad por la suma de $130,000.00, más el costo de una póliza (Contrato). BDC trabajó en la propiedad hasta diciembre de 2003.

El 18 de agosto de 2004 los peticionarios y la Sra. Ana Hilda Muñoz (Sra. Muñoz) presentaron esta demanda contra los recurridos, BDC, el Sr. José Luis Díaz, la Sra. Mirta N. Saldaña Román y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos.

Alegaron, en síntesis, que hubo incumplimiento del Contrato por alegados defectos en los trabajos y materiales de la remodelación.

Reclamaron varias partidas de daños, incluyendo por concepto de gastos para corregir los trabajos realizados por BDC. Los demandados contestaron la demanda negando responsabilidad y levantando varias defensas afirmativas.

El 21 de noviembre de 2005 los recurridos notificaron a los peticionarios un requerimiento de producción de documentos. Éstos, mediante carta de 1 de diciembre de 2005 suscrita por su abogado, le informaron a los recurridos que no podrían cumplir con dicho requerimiento por varias razones. El 16 de diciembre de 2005 los recurridos presentaron moción en el TPI solicitando se ordenara a los peticionarios cumplir con el requerimiento.

El 14 de febrero de 2006 los recurridos le notificaron un aviso de toma de deposición al Sr. Maldonado para el 17 de febrero de 2006 y en este aviso le solicitaron que trajera a la deposición varios documentos.

Durante la deposición los recurridos le solicitaron varios documentos al Sr. Maldonado.

El 27 de febrero de 2006 los peticionarios contestaron el requerimiento de producción de documentos.

El 5 de julio de 2006 los recurridos presentaron una moción en la cual solicitaron, entre otras cosas, que se le ordenara a los peticionarios producir varios documentos, incluyendo los que demostraban los fondos, dineros y préstamos obtenidos por los peticionarios para llevar a cabo la obra. Ese día se celebró una conferencia en la cual el TPI le ordenó a los peticionarios proveer a los recurridos los documentos solicitados por éstos en 15 días. El 24 de julio de 2006 los peticionarios presentaron una moción en la cual indicaron, en cuanto a los documentos requeridos, que se opondrían en moción por separado.

El 3 de agosto del 2006 la Sra. Muñoz presentó moción de desistimiento jurada. El TPI dictó la correspondiente sentencia parcial aceptando el desistimiento el 15 de agosto de 2006.

El 3 de agosto de 2006 los peticionarios presentaron solicitud de orden protectora en cuanto a los documentos solicitados por los recurridos mediante la moción de 5 de julio de 2006.

El 11 de diciembre de 2006 se celebró otra conferencia en la cual el TPI le concedió 10 días a los recurridos para expresarse en cuanto a la solicitud de orden protectora.

El 24 de enero de 2007 los recurridos le notificaron a los peticionarios un segundo requerimiento de producción de documentos en el cual nuevamente solicitaron, entre otros, los que demostraban pagos a los contratistas que sustituyeron a BDC en la obra y los que evidenciaban los dineros obtenidos por los peticionarios para llevar a cabo la obra. Además, ese día presentaron moción solicitando que se ordenara a los peticionarios cumplir con el segundo requerimiento de documentos.

El 6 de febrero de 2007 los peticionarios presentaron moción en la cual solicitaron se declarara ha lugar su petición de orden protectora. El 15 de marzo de 2007 los peticionarios presentaron moción en la cual informaron que estaban contestando el segundo requerimiento de producción de documentos.

El 12 de abril de 2007 el TPI le impuso sanciones de $500.00 a los recurridos por no haberse expresado sobre la solicitud de orden protectora y otra solicitud de los peticionarios para descorrer el velo corporativo y les ordenó cumplir con sus órdenes de expresarse en cuanto a lo solicitado por los peticionarios.

Mediante orden de 26 de abril de 2007, notificada el 7 de mayo de 2007, el TPI dictó la Orden Protectoraen todos sus extremos. El 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR