Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-20 Morales González v. Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LILLIAM MORALES GONZÁLEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y CONSULTAS ESPECIALIZADAS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrida
KLRA200700742
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento Hacienda Caso Núm.: 2007-CGC-08

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de noviembre de 2007.

La recurrente Lilliam Morales González comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revisemos una resolución emitida por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (DH) el 21 de mayo de 2007 y notificada el día siguiente. Mediante la referida resolución se desestimó una querella presentada por la recurrente por no haberse acreditado el poder de representación de su abogado, el Lcdo. Lucas Manuel Irisarri Castro.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable a la controversia, disponemos del recurso.

I.

El 25 de abril de 1998 la recurrente y el Sr. Benjamín Pérez González (Pérez González) otorgaron la Escritura Número 9, sobre Donación, ante el notario público Lcdo. Lucas Manuel Irisarri

Castro (licenciado Irisarri Castro). Mediante la misma la recurrente y su hermana, la Sra. Carmen Magaly

Morales González, le donaron a Pérez González el derecho hereditario que a éstas les correspondía en la sucesión de su abuelo materno Don Manuel González Aristud.

El 28 de abril de 1998, ante el licenciado Irisarri

Castro, los miembros de la Sucesión de Don Manuel González Aristud

otorgaron la correspondiente Escritura de Partición de Herencia. El único bien del caudal hereditario era una finca localizada en el Barrio Barrazas, en el Municipio de Carolina.

El 12 de junio de 1999 el licenciado Irisarri Castro, en representación de la recurrente, presentó ante el DH una “Planilla de Contribución sobre Donaciones”. El 12 de julio siguiente, el Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas (Negociado) le envió una notificación al licenciado Irrisari Castro informándole que, a los fines de poder procesar la planilla de donación, debía someter evidencia de que la contribución sobre la propiedad había sido pagada hasta el año fiscal 1998-1999, y una Certificación de Valor y Certificación de Deuda del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) correspondiente al año fiscal de 1998-1999. Se le solicitó, además, informar la descripción de la propiedad y su valor. Se advirtió en la notificación que la información solicitada debía ser sometida dentro de los próximos 20 días laborables y que de no recibirse la misma se dejaría sin efecto la solicitud y se archivaría el caso.

El 22 de septiembre de 2006 el DH le envió otra notificación al licenciado Irisarri

Castro en la que esta vez le requirió evidencia de que la contribución sobre la propiedad había sido pagada hasta el año fiscal 2005-2006, una Certificación de Valor y Certificación de Deuda del CRIM, evidencia de pago de las deudas contributivas y la descripción de la propiedad y el valor de la misma, en la manera señalada en la notificación. De igual modo se le advirtió que la información solicitada debía ser sometida dentro de los próximos 20 días y que de no recibirse la misma se archivaría el caso.

El 7 de diciembre de 2006 la Directora del Negociado le dirigió una comunicación al licenciado Irisarri Castro en la que le informó que su caso se había archivado. Se dispuso en la referida comunicación que según lo establecido en la Sección 3432(e) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, 13 L.P.R.A. sec. 8001 et seq., toda planilla que se presente ante el DH sin la documentación requerida se considerará como que nunca fue radicada. Se le indicó al licenciado Irisarri Castro que, habiéndosele notificado el 22...

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