Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200700882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

LEXTA20071114-23 Pérez Del Valle v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MAYRA PÉREZ DEL VALLE Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; POLICÍA DE PUERTO RICO; PEDRO TOLEDO DÁVILA, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Fulana de Tal; MUNICIPIO DE GUAYNABO, MUNICIPIO DE DORADO, OFICIAL VÁZQUEZ, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Vázquez; TENIENTE RIVERA, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Rivera; OFICIAL GUZMÁN, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y Mengano de Tal; CAPITÁN RAMOS, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Ramos; OFICIAL MARTÍNEZ, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Martínez; POLICÍA ESTATAL SGTO. DÁVILA, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Dávila; POLICÍA MUNICIPAL DE DORADO, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Fulana de Tal; OFICIAL X, Supervisor de los Agentes de la Policía Estatal de PR; OFICIAL Y, oficial a cargo y Comisionado de la Policía Municipal de Guaynabo; OFICIAL L, Oficial a cargo y Comisionado de la Policía Municipal de Dorado, COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B y C Apelados
KLAN200700882
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2006-3709 Sobre: Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2007.

-I-

Mayra Pérez Del Valle (en adelante, la “apelante”), recurre de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Sylvette

  1. Quiñones Mari, Juez, el 2 de mayo de 2007, en el caso Mayra Pérez Del Valle v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil Núm. DAC2006-3709, sobre: violación de derechos civiles y daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 29 de mayo de 2007, instancia declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante, el “Municipio de Guaynabo”) y desestimó la demanda presentada por la apelante en su contra, sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2007, concedimos a los apelados, Estado Libre Asociado de Puerto y otros (“ELA”), un plazo de treinta (30) días para presentar su alegato a tenor con las disposiciones de nuestro Reglamento.

El 11 de septiembre de 2007, el ELA, representado por la Oficina del Procurador General, compareció en Moción Informativa y En Comparecencia Especial. Expresó, en lo pertinente: a) que del escrito de apelación surgía que la única parte recurrida era el Municipio de Guaynabo y no el ELA, toda vez, que la Sentencia Parcial objeto del recurso, tuvo el efecto de desestimar exclusivamente la reclamación instada contra dicha parte, por haberse enviado tardíamente la notificación requerida por ley a su Alcalde; b) que del expediente surgía que el 8 de agosto de 2007, el Municipio de Guaynabo presentó su alegato en oposición1; y, c) finalmente solicitó se le eximiera de comparecer y presentar su alegato.

En consideración a lo cual, el 13 de septiembre de 2007, eximimos al ELA de presentar su alegato según ordenado en nuestra Resolución de 20 de agosto.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2007, el Municipio de Guaynabo presentó Moción Informativa y En Cumplimiento de Orden, expresando haber presentado su alegato desde el 8 de agosto de 2007, solicitando tomáramos conocimiento de lo expresado y diéramos por cumplida nuestra Resolución de 20 de agosto de 2007.

El 20 de septiembre de 2007, el Municipio de Dorado, sin haber sido parte afectada por la sentencia recurrida, presentó Alegato del Municipio de Dorado, solicitando se confirmare la sentencia.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2007, el Municipio de Guaynabo solicitó enmendar su alegato a los fines de hacer constar la comparecencia de los codemandados Oficial Guzmán, Oficial Vázquez, Capitán Ramos, Oficial Martínez y el Teniente Rivera, sin someterse a la jurisdicción. A esos fines acompañó con su escrito el alegato enmendado, de lo cual tomamos conocimiento.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 17 de octubre de 2006, la apelante presentó su demanda contra el ELA, el Departamento de Justicia, el Municipio de Guaynabo y el Municipio de Dorado, entre otros. Alegó violación a sus derechos civiles, causa de acción por negligencia y daños, como consecuencia de su arresto ilegal realizado en su residencia de Dorado el 20 de octubre de 2005, por varios agentes del orden público, incluyendo algunos del Municipio de Guaynabo, quienes actuaron negligentemente, causándole daños y angustias mentales.

Posterior a los alegados hechos, la apelante le cursó una comunicación al Municipio de Guaynabo

por correo certificado con acuse de recibo fechada 6 de abril de 2006. Adujo haber sido arrestada de forma ilegal por varios oficiales incluyendo a funcionarios del Municipio de Guaynabo, de Dorado y de la Policía Estatal. Desde la ocurrencia de los alegados hechos hasta la fecha de la comunicación al Municipio de Guaynabo, transcurrieron cinco meses y medio, casi seis meses.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2006, el Municipio de Dorado presentó su contestación a la demanda. Mientras tanto, el 28 de diciembre de 2006, el Municipio de Guaynabo

solicitó prórroga para contestar la demanda. Posteriormente, allá en o para el 25 de febrero de 2007, solicitó la desestimación de la demanda por el incumplimiento de la apelante con las disposiciones del Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4703. En el referido articulado se exige que toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por daños personales o a la propiedad, ocasionados por su culpa o negligencia, presente al alcalde una notificación escrita, dentro del término de noventa (90) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños reclamados, especificando cuantía de la compensación monetaria o el tipo de remedio adecuado al...

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