Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007

LEXTA20071115-04 Díaz Trancon v. Guzman Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LORENA DíAZ TRANCON Demandante - Recurrida
v.
JOHN SAUL GUZMáN RIVERA Demandado - Peticionario
KLCE200701447 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KDI94-1183 (703) Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2007.

John Saúl Guzmán Rivera nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la que se negó a aceptar la capacidad económica del peticionario como fundamento para que se le eximiera de someter prueba de su condición económica, al haber condicionado su obligación a determinados cálculos porcentuales.

Por los fundamentos discutidos, expedimos el recurso de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Las partes se divorciaron mediante sentencia dictada en marzo de 1995. Como resultado de ésta, se le otorgó la

custodia y patria potestad de una hija menor habida entre las partes a su madre y se fijó una pensión alimentaria a ser pagada por el peticionario en beneficio de su hija. Dicha pensión fue revisada en marzo de 2001, que dio lugar a que se le impusiera al peticionario el pago de $2,374. para beneficio de su hija.

Habiendo transcurrido más de 3 años de haberse fijado la pensión alimentaria, la recurrida Lorena Díaz Trancón

presentó una moción sobre aumento de pensión alimentaria el 6 de noviembre de 2006. El 13 de diciembre de 2006, la recurrida cursó un pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos al peticionario. El 22 de enero de 2007, el peticionario compareció ante el foro recurrido y solicitó un término adicional para contestar los interrogatorios cursados, hacer descubrimiento de prueba y contestar la petición de aumento de pensión alimentaria. Aunque cuestionó la notificación de la moción sobre aumento de pensión alimentaria y de la Planilla de Información Personal y Económica, se sometió a los procedimientos, efectivo a la fecha de presentación de su moción.

En respuesta a ello, el foro recurrido dispuso que todo descubrimiento de prueba debía estar culminado para el 15 de marzo de 2007.

Así las cosas, el 2 de abril de 2007 se llevó a cabo la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, a la cual no compareció el peticionario. Para dicha vista el peticionario no había presentado su Planilla de Información Personal y Económica ni había contestado el descubrimiento de prueba, por lo que sólo pudo establecerse una pensión provisional, partiendo de la información que pudo proveer la recurrida sobre los ingresos del peticionario para el año 2005.

El 18 de julio de 2007, el peticionario notificó su contestación a la solicitud de aumento de pensión alimentaria. En ésta, alegó poseer capacidad económica “para cubrir los gastos que corresponden a la pensión básica de la menor según surgen de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) juramentada por la promovente en enero de 2007; en cuanto a los gastos suplementarios de vivienda y educación ofreció pagar el 80% de los mismos “según los renglones alegados en la planilla de enero de 2007”. La parte recurrida se opuso a la alegación de capacidad económica el 8 de agosto de 2007. En síntesis, adujo que se trataba de una “capacidad económica condicionada”, por lo que no procedía su aprobación por parte del Tribunal.

El 31 de agosto de 2007 se notificó la resolución de la cual se recurre, en la que el foro recurrido determinó que el Sr. Guzmán

realmente no ha aceptado tener capacidad económica en este caso, ya...

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