Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701004
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701004 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
ALJOMA LUMBER, INC. Demandante-Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET AL Demandados-Peticionarios ------------------------------------------- GULF INSURANCE COMPANY, ET AL Demandantes v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET AL Demandados | KLCE0701004 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NUMS. JDP2004-0252 JDP2004-0220 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2007.
General Electric Company, Autoridad de Energía Eléctrica, Wackenhut Security, A.I.G., Sigari Corporation and Integrand Assurance Company y la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico recurren ante nos de la Resolución emitida el 8 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, y enmendada el día 26 de ese mismo mes y año. En la misma, el foro de instancia declaró con lugar una moción de reconsideración
presentada por la parte demandante-recurrida, Aljoma Lumber, Inc. Además, impuso a dicha parte el pago de la suma de $1,000 a favor de cada una de las partes en el caso, por no haber cooperado con el descubrimiento de prueba.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El 6 de septiembre de 2004, Aljoma Lumber, Inc. (en adelante, Aljoma) presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica; General Electric; Wackenhut de Puerto Rico; Sigari
Mechanical Contractors; Ing. Ingeniero Miguel Descartes, su esposa Fulana de Tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; Ferraz Shawmut, Inc.; manufactureros 1 y 2; Fulano de Tal; Mengano de Tal y Aseguradoras A. B, C, D, X, Y y Z (en adelante, la parte demandada-peticionaria). Posteriormente, los demandados-peticionarios, junto a los terceros demandados1, solicitaron la imposición de una fianza de no residente contra Gulf
Insurance Company, Certain Underwriters at Lloyds London2 y Aljoma, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 69.5.
El 18 de julio de 2006, los demandantes en ambos casos, a saber, Gulf Insurance, Certain Underwriters y Aljoma, presentaron una moción conjunta de impugnación a la solicitud de fianza de no residente presentada por la parte demandada-peticionaria. El 8 de agosto de 2006, se celebró la vista de conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso. Durante la misma, el Tribunal determinó en corte abierta que habría de imponer la fianza de no residente solicitada por los demandados-peticionarios y que, posteriormente, notificaría la cuantía de la fianza. Además, señaló una vista de seguimiento para el 19 de diciembre de 2006.
Posterior a ello, la codemandada General Electric presentó una réplica a las oposiciones a solicitud de imposición de fianza que presentaran las demandantes Gulf
Insurance y Aljoma. Así las cosas, el TPI emitió una resolución en la que impuso a las referidas compañías el pago de $75,000 y $150,000, respectivamente, por concepto de fianza de no residente.
El 1ro de diciembre de 2006, la demandante-recurrida
solicitó treinta (30) días adicionales para prestar la fianza impuesta. La parte demandada-peticionaria se opuso a dicha solicitud y, además, solicitó la desestimación de la reclamación de la demándate-recurrida bajo el fundamento de que ésta no presentó la fianza impuesta dentro del término de noventa (90) días dispuesto en la Regla 69.5, supra.
El 4 de enero de 2007, el TPI emitió una sentencia mediante la cual desestimó la causa de acción de la parte...
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