Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN070189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-01 Zayas Vazquez v. Hernandez

Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

LOURDES ZAYAS VÁZQUEZ

Apelada

HÉCTOR L.

HERNÁNDEZ VÁZQUEZ

Apelante

EX PARTE

KLAN070189

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aibonito

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

BDI2002-0142(003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

El Señor Héctor L. Hernández

Vázquez acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos el dictamen del 7 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. En la referida resolución, el tribunal apelado declaró ha lugar la petición de aumento de pensión alimentaria y en consecuencia dispuso una pensión de $897.84 mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 22 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio en la que dispuso una

pensión alimentaria de $300 a favor de la hija menor de las partes de epígrafe. Luego de transcurridos tres (3) años desde que se fijó la referida pensión alimentaria, el 6 de marzo de 2004 la demandante-apelada, Lourdes Zayas Vázquez, presentó la correspondiente solicitud de revisión de pensión alimentaria. Para atender dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de revisión. Allí, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó, mediante informe, aumentar la pensión alimentaria a $897.84 mensuales, sujeto a lo dispuesto por las guías mandatorias de pensiones alimentarias. En vista de lo anterior, el tribunal acogió el referido informe y adoptó por referencia las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho incluidas en el mismo. Por consiguiente, declaró con lugar la moción de aumento presentada por la demandante-apelada, Zayas Vázquez.

Por su parte, el demandado-apelante, Héctor

Hernández Vázquez, presentó una moción de reconsideración ante el tribunal a quo en la que alegó que la pensión alimentaria de $897.84 era excesiva toda vez que, según la Planilla de Información Personal y Económica de la demandante-apelada, Zayas Vázquez, los gastos necesarios de la menor sólo ascendían a $464.20. La demandante-apelada

presentó su oposición y, posteriormente, el demandado-apelante, Hernández Vázquez, presentó la correspondiente réplica a la oposición. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que...

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