Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-06 Chaves González v. Chaves González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

JULIA ESTHER CHAVES GONZÁLEZ Recurrida v. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Y OTROS Recurrentes KLCE0701420 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NUM. CAC1999-0429 SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2007.

Mediante recurso de Certiorari, comparece el Sr. Germán Chaves González (peticionario). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 5 de septiembre de 2007, notificada el 10 de septiembre de 2007 que ordenó el pago de la factura sometida por Julia Esther Chaves (recurrida) por concepto de servicios profesionales de la CPA María Mercedes Córdova.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Las partes de epígrafe están envueltas en dos pleitos que fueron consolidados por el Tribunal de Primera Instancia, relacionados con la partición de un caudal hereditario (CAC1999-0429 y el RF90-1117). Inicialmente una sentencia recogió las estipulaciones a las que llegaron las partes y dispuso los derechos hereditarios de los coherederos Germán, Julia Esther, Manuel y Luis, todos de apellidos Chaves González. Luego de que falleciera Manuel, los restantes coherederos comenzaron a tramitar la partición del caudal del fallecido.

En el 2005, la coheredera Julia Esther

Chaves, presentó una solicitud de Injunction

(CPE-2005-0299) contra el Hotel y Restaurant El Guajataca, Inc. y su Presidente, el coheredero Germán Chaves. En síntesis, se alegó que al vender el Hotel El Guajataca, Germán

Chaves afectó los derechos y participación de la sucesión Chaves en el referido inmueble. Al cabo de los trámites de rigor, el 12 de diciembre de 2005, el TPI declaró con lugar la petición de interdicto, por entender que al estar todo el dinero efectivo bajo el único control del coheredero Germán Chaves existía un gran riesgo de que dicho dinero pudiera desaparecer y Guajataca, Inc., se volviera insolvente causando daños irreparables a la parte demandante Julia Esther Chaves y a su hermano incapaz Luis Chaves.

Continuado el trámite en los casos...

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