Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700983
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-11 Torres Rivera v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-Humacao

PANEL VI

Emmanuel Torres Rivera
RECURRENTE
V
Administración de Corrección
RECURRIDA
KLRA200700983
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. PA-1684-07 SOBRE: REGISTRO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez López Feliciano y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

Comparece por derecho propio el Sr. Emmanuel Torres Rivera (recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración) en la Institución Ponce Adultos 1000 en el Complejo Correccional de Ponce. Nos solicita que revisemos la determinación emitida el 20 de agosto de 2007 por la División de Remedios Administrativos de la Administración (División). Confirmamos.

I.

El recurrente presentó ante la Administración la Solicitud de Remedio Administrativo fechada el 19 de mayo de 2007 (Solicitud).

Alegó que el 18 de mayo de 2007 fue

sometido a un registro al desnudo en el área de admisiones por el Oficial Torres en presencia de otros dos oficiales y que cuando se le ordenó “flochear”, éste se bajó para tener acceso a sus partes íntimas. Adujo, además, que en el área había como cuatro confinados en cada una de las dos celdas y entraban y salían muchos oficiales haciendo su trabajo. Solicitó la imposición de las medidas disciplinarias correspondientes. En su respuesta, el Programa de Remedios Administrativos para los miembros de la Población Correccional de la Administración (Programa) señaló que lo indicado por el recurrente era falso porque el Sr. Martín Alméstica certificó que el registro se realizó conforme el “Manual de Normas y Procedimientos, Registros”

(Manual) y la orden de una Juez Superior sobre cómo hacer tales registros y, según los récords, no constaba que un Oficial Torres participara en dicho registro.

El recurrente solicitó reconsideración alegando, en síntesis, que el registro ocurrió según él indicó en su Solicitud. Esta petición fue denegada mediante respuesta de reconsideración

fechada 20 de agosto de 2007. En ésta se indicó que el registro se realizó conforme el Manual y la referida orden de la Juez Superior. Además, se expresó que, según lo alegado por el recurrente, se cumplió...

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