Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700844
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-27 Irizarry

Carlo v. Autoridad de Tierras de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RENÉ IRIZARRY CARLO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200700844 Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico Caso Núm.: CA-AT-05-12-01

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2007.

Mediante escrito de Revisión Judicial, el señor René Irizarry

Carlo, (en adelante, el señor Irizarry) nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras (en adelante, la Junta) el 24 de julio de 2007. En dicha Resolución la Junta ordenó a la Autoridad de Tierras (en adelante, la Autoridad) que aumentara de forma retroactiva el salario del señor Irizarry.

Por los fundamentos que adelante exponemos, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 18 de enero de 2003 el señor Irizarry recibió una comunicación por parte del señor Eduardo Siberio Talavera, Director Ejecutivo de la Autoridad (en adelante, el Director Ejecutivo), en la cual se le notificaba que a partir del 3 de febrero de 2003 pasaría a ocupar el puesto de Supervisor del Área Norte Extendida. El 20 de marzo de 2003 nuevamente el Director Ejecutivo cursó una misiva al señor Irizarry en la cual le expresaba: “[l]uego de un análisis minucioso de las labores que usted realiza y tomando en consideración su experiencia y la identificación en beneficio del desarrollo de nuestra agricultura, me permito concederle un incremento de $208.00 a su salario [,] retroactivo al 1ro de marzo de 2003, por lo que el mismo será elevado a $2,628.00 mensuales.”

Insatisfecho, el 6 de febrero de 2004 el señor Irizarry solicitó mediante carta la revisión de su salario. En su misiva peticionó que se revisara el mismo tomándose en consideración, y como forma de comparación, el salario de sus compañeros los cuales realizaban sus mismas funciones. Exponía, que la diferencia salarial era considerable y que se le estaba violentando el principio de igual paga por igual trabajo. En contestación a dicho requerimiento el 25 de marzo de 2004 el señor Jorge L. Santini

Colón, Director del Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad, le informó al señor Irizarry que la Autoridad se encontraba en un Plan de Reclasificación y Retribución.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2004 el señor Irizarry presentó una apelación ante la Junta. Luego de varios incidentes procesales el 3 de noviembre de 2005 el señor Irizarry presentó un escrito ante la Junta mediante el cual le requería la concesión del remedio solicitado. El 23 de diciembre de 2005 éste reiteró su posición. De esta forma, la Junta ordenó a la Autoridad que contestara la apelación en o antes del 8 de septiembre de 2006. El 10 de septiembre de 2006, el señor Irizarry requirió cierta información a la Autoridad, a través de la Junta, y ésta mediante Resolución y Orden no dio paso al requerimiento bajo la premisa de que la información requerida no versaba sobre los asuntos planteados en la apelación. No obstante, autorizó la reproducción de documentos relacionados al historial de cambios de posición y salario del señor Irizarry, así como de las personas que ocupaban y habían ocupado el puesto de Supervisor de Zona.

De esta forma, fue celebrada una vista administrativa el 12 de febrero de 2007. Durante la misma, la Junta tuvo la oportunidad de recibir prueba documental y testifical.

El 24 de julio de 2007 la Junta emitió una Resolución mediante la cual determinó que el tipo inicial de retribución de la clasificación de Supervisor de Zona debía ser el mismo para los empleados que ocuparan esa posición. Así, ordenó a la Autoridad que otorgara al señor Irizarry

un aumento retroactivo al 1 de marzo de 2003 de ciento setenta y dos dólares ($172.00) mensuales y un pago adicional de trescientos ochenta dólares ($380.00) correspondientes al mes de febrero de 2003.

Inconforme, el 23 de agosto de 2007 el señor Irizarry acudió ante nosotros mediante escrito de Revisión Judicial en el cual nos planteó que fueron cometidos los siguientes errores:

Erró la Honorable Junta Apelativa de la Autoridad de Tierras al no conceder un descubrimiento de prueba que permitiera demostrar el uso y costumbre de la Autoridad al conceder aumentos de salarios por cambios de posición dentro de la agencia, privando al querellante de un debido proceso de ley.

Erró la Honorable Junta Apelativa de la Autoridad de Tierras al emitir una determinación sin apoyar sus determinaciones con conclusiones de derechos excediendo sus facultades al reglamentar asuntos de competencia exclusiva de la agencia, resultando su decisión en una arbitraria y caprichosa.

Erró la Honorable Junta Apelativa de la Autoridad de Tierras al no conceder igual paga por igual trabajo al querellante en contravención a lo dispuesto en el artículo II sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Con el beneficio de dichos escritos y habiendo analizado los argumentos de las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico fue creada en virtud de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de...

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