Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN2006001550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2006001550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007

LEXTA20071120-02 El Pueblo de PR v. Alvarez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

El PUEBLO DE PR APELADO VS MARÍA ÁLVAREZ COLÓN APELANTE KLAN2006001550 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LSC2006G002-3-4 Sobre: SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos, María Álvarez Colón, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado

(Hon. Alvin D. Rivera Rivera, J.), impuesta el 27 de octubre de 2006, en los casos de María Álvarez Colón v. Pueblo de Puerto Rico et

al., casos núms. LSC2006G0002, LSC2006G0003, LSC2006G0004.

I

Según surge del expediente, la señora María Álvarez Colón (en adelante la apelante), acompañada por Nitza Nazario Corraliza, (en adelante la pasajera) transitaba por la

Carretera 140 en dirección a Jayuya

cuando fue detenida por la oficial del orden público, la agente Maritza Rivera Cintrón (en adelante la agente). La intervención de la agente fue por causa de los tintes oscuros del carro Toyota rojo propiedad de la acusada.

Una vez detenida la apelante, la agente le pregunta si había consumido bebidas alcohólicas, a lo que la acusada respondió que sí. En ese momento, la agente procedió a hacerle las advertencias que se hacen en casos de embriaguez y la apelante accedió a hacerse la prueba de aliento en el cuartel de la policía en Jayuya.

Leídas las advertencias, la apelante fue esposada y trasladada al cuartel en la patrulla de la policía. El carro Toyota rojo fue manejado por Daisy

Rivera, agente de la policía municipal. Ello debido a que la pasajera de la apelante no tenía licencia de conducir.1

Mientras la agente conducía al cuartel, la apelante se mostró nerviosa y llorosa y comentó que lo que había en el carro no era de ella. A esos efectos, la agente le preguntó que si se refería a algo ilegal, a lo que la apelante dijo que sí. La agente procedió a leerle las advertencias, pero esta vez por tratarse de una persona sospechosa.2

Así las cosas, la apelante le comentó a la agente que lo que había en el carro era de la pasajera. Que ambas, la apelante y la pasajera, habían ido al Barrio La Pica en Jayuya y allí un hombre le entregó un paquete grande a la pasajera. La apelante le preguntó a la pasajera que qué era ese paquete, a lo que la pasajera le dijo que era droga.

Habiendo escuchado lo anterior, la agente procedió a decirle a la apelante que, si sabía donde estaba el paquete, lo buscara y se lo entregara a ella. Cuando llegaron al cuartel, la apelante buscó el paquete y se lo entregó a la agente. En el paquete se encontró cien (100) bolsitas de marihuana, ciento cincuenta (150) bolsitas de cocaína y noventa y cinco (95) bolsitas de heroína (“crack”).

La señora María Álvarez Colón fue encontrada culpable por tres violaciones al artículo 401 de La Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. § 2401. La primera violación, (caso núm.

LSC2006G0002) por poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como heroína (“crack”). La segunda violación, (caso núm. LSC2006G0003) por poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana. Y la última violación, (caso núm.

LSC2006G0004) por poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como cocaína. Las tres acusaciones fueron atendidas en un solo juicio por tribunal de Derecho.

Inconforme, la apelante presentó escrito de apelación, alegando los siguientes siete errores:

“1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar a la acusada-apelante culpable de los delitos imputados, cuando la prueba desfilada no probó su culpabilidad más alla

[sic] de duda razonable.

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al admitir en evidencia las supuestas admisiones de la acusada, las cuales comenzó estando arrestada, esposada y dentro de la patrulla de la policía y sin que la agente Rivera, quien la había arrestado, le advirtiera de su derecho a permanecer en silencio.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el contenido de las supuestas admisiones eran suficientes y satisfactorias en Derecho para probar la culpabilidad de la acusada más allá de duda razonable.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que con la prueba desfilada el ministerio público rebatió la presunción constitucional de irrazonabilidad que tienen los registros sin orden judicial.

  4. Erró el...

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