Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701151
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007

LEXTA20071120-08 La Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucn. Rodríguez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria v. SUCN. HERMINIO RODRÍGUEZ CRUZ Parte con Interés
KLCE200701151
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF-2006-0215 SALA 1003

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2007.

La peticionaria Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una determinación de la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) emitida el 19 de junio de 2007 y notificada el 2 de julio siguiente.

Mediante la determinación recurrida el T.P.I. le ordenó a la ACT consignar $1,360 pagados en exceso al Sr. Ramón A. Rodríguez Flores.

Estudiados los planteamientos presentados, disponemos del recurso.

I.

Con fecha del 1 de mayo de 2006, la ACT presentó ante el T.P.I. una petición de expropiación forzosa

para la adquisición de una de dos (2) estructuras ubicadas en el Barrio Pedro Arriba de Naranjito.

La ACT consignó en el T.P.I. $25,500, cantidad que estimó como justa compensación por la propiedad a ser adquirida. Según se señaló, el predio a ser expropiado sería destinado para el Proyecto ACT-990036-Ponce, canalización del Río Portugués.

Incluyó como partes con interés a la Sucesión de Herminio

Rodríguez Cruz, compuesta por Gloria, Ramón y Jaime

Rodríguez Flores.

El 9 de mayo de 2006 el T.P.I. emitió Resolución de conformidad a lo solicitado por la ACT.

El 6 de septiembre de 2006 compareció el Sr. Ramón A. Rodríguez Flores, miembro de la Sucesión de Rodríguez Cruz, mediante “Moción de Retiro de Fondos con Allanamiento”. En dicha moción éste alegó lo siguiente:

“1. Que el suscribiente, Ramón A. Rodríguez Flores, es miembro de la Sucesión Herminio Rodríguez Cruz en unión a sus hermanos Gloria Rodríguez Flores y Jaime Rodríguez Flores, este último ya fallecido.

  1. Que mi hermano Jaime Rodríguez Flores, era incapaz desde nacimiento por la condición de Síndrome de Down y no procreó hijos.

  2. Que el Demandante consignó la suma de $25,500.00 como justa compensación por la expropiación de la propiedad inmueble perteneciente a la Sucesión de Herminio Rodríguez Cruz, caso radicado el 1 de mayo de 2006.

  3. Que respetuosamente se solicita del Honorable Tribunal que ordene el retiro y entrega de los fondos por $12,750.00 a mi nombre correspondiente a mi participación del 50% de la suma depositada y consignada.”

    El 11 de septiembre de 2006, el T.P.I. emitió una sentencia parcial por allanamiento en cuanto al Sr. Ramón A. Rodríguez Flores. En consecuencia decretó que el título en pleno y absoluto dominio sobre la propiedad expropiada quedaba investido a favor de la ACT, y que la justa compensación a pagarse por la propiedad era de $25,500. Esta sentencia fue notificada el 15 de septiembre de 2006.

    El 11 de septiembre de 2006 el T.P.I. emitió una orden en la que le concedió 30 días a la ACT para investigar lo informado por el Sr. Ramón A. Rodríguez Flores y, de ser necesario, enmendar el Exhibit “A” de su petición.

    El T.P.I. emitió, además, una orden en la dispuso que se pagara al Sr. Ramón A.

    Rodríguez Flores la cantidad de $8,500, correspondiente a su participación en la suma consignada. Estas resoluciones fueron notificadas el 15 de septiembre de 2006.

    El 31 de octubre de 2006 la ACT presentó una moción en cumplimiento de orden y solicitando documentos. En la misma requirió que el T.P.I. le ordenara al Sr. Ramón A. Rodríguez Flores someter el certificado de defunción de Jaime Rodríguez Flores, declaratoria de herederos de este último o de Herminio Rodríguez Cruz, de donde surgiera que el primero no dejó herederos.

    El 1 de diciembre de 2006 la ACT presentó una moción solicitando enmienda al Exhibit “A”. En la misma, inter

    alia, señaló que la composición correcta de la...

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