Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701256
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007

LEXTA20071121-01 Rivera Player v. Rivera Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JACQUELINE RIVERA PLAYER RECURRIDA V. MYRNA LIZ RIVERA ROSADO, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN y su dependencia, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, PROGRAMA SECCIÓN 8 PETICIONARIOS KLCE200701256 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DPE2007-0441 (502) SOBRE: COBRO DE DINERO, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2007.

Nos corresponde evaluar si la parte que reclama un cobro de dinero por concepto de mensualidades atrasadas en un contrato de arrendamiento puede ser eximida de la prestación de la fianza de no residente.

Veamos los hechos del caso.

I.

La señora Jackeline Rivera Player presentó una demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato contra el Municipio de Bayamón y la señora Myrna Luz Rivera Rosado. Se alega en la reclamación judicial que la señora Rivera Player alquiló una vivienda al Municipio de Bayamón, se acordó una

renta mensual de $560 dólares y se adeudan cánones vencidos a partir del mes de octubre de año 2006 y hasta el momento de la presentación de la demanda, en abril de 2007. La vivienda en controversia ubica en la Urb.

Sierra Bayamón, en el Municipio de Bayamón. La señora Rivera Rosado era la arrendataria y estuvo en posesión de la referida propiedad al amparo de un programa de subvención bajo la Sección 8 de Vivienda y Desarrollo Comunal.

El Municipio presentó la correspondiente contestación a la demanda y alegó que el contrato aludido fue garantizado hasta el 30 de septiembre de 2006 por lo cual no era responsable por las cantidades vencidas a partir de esa fecha. Además, solicitó el Municipio al Tribunal que se impusiera contra la señora Rivera Player una fianza por no ser residente en Puerto Rico pues ésta reside y está domiciliada en los Estados Unidos.

El Tribunal de Primera Instancia evaluó la solicitud y consignó en la minuta correspondiente al 1 de agosto de 2007 una resolución mediante la cual denegó la solicitud de fianza de no residente y arguyó como fundamento "que entre las partes existe un contrato que es la razón para esta causa de acción en este caso". El Municipio solicitó reconsideración y el Tribunal prontamente la declaró no ha...

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