Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007

LEXTA20071121-02 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Fonseca Fonseca

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES DEMANDANTE-RECURRIDA V. LILLIAM FONSECA FONSECA, ETC. DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200701337 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKCD2006-0365 (704)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2007.

La controversia en el presente caso se relaciona con el procedimiento utilizado para realizar una consignación y el uso del mecanismo de certiorari, en una etapa temprana del procedimiento.

Concluimos que procede denegar la petición de certiorari y permitir al Tribunal de Primera Instancia que adjudique en los méritos el caso.

I.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes (Cooperativa) inició una reclamación judicial en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los señores William Fonseca Fonseca y Edward Santana León. Se alegó en la

demanda que se concedió un préstamo a los Fonseca-Santana

por la suma principal de $23,000, el pago mensual acordado era de $238.46, se incumplió con la obligación de pago por lo cual, la Cooperativa declaró vencida la totalidad de la deuda y reclamó el pago de la suma principal de $21,135.53 más intereses pactados y costas, gastos y honorarios de abogado.

La señora Fonseca contestó la demanda el 15 de junio de 2006, negó las alegaciones principales y adujo defensas, tales como, la prescripción y falta de parte indispensable. Posteriormente, el 12 de octubre de 2006, la señora Fonseca presentó una moción que tituló Moción sobre consignación, y acompañó cuatro giros postales cada uno por la suma de $1,000.

La Cooperativa objetó la consignación por entender que la suma consignada no correspondía al total adeudado y porque no se cumplía con los requisitos de ley puesto que no se le hizo la oferta de pago previamente.

El 1 de agosto de 2007, la señora Fonseca presentó una segunda moción de consignación e incluyó un pago adicional de $2,200 que, sumado a lo antes consignado, totalizó $6,200.

Mediante resolución de 6 de agosto de 2007, notificada el siguiente 15 de agosto, el Tribunal resolvió denegar la solicitud de consignar porque no correspondía a la suma reclamada y adeudada para hacer efectiva una consignación. La señora Fonseca solicitó reconsideración

a la resolución y en ésta alegó que la Cooperativa no podía acelerar la declaración de la deuda porque no utilizó el procedimiento al que se había comprometido en el contrato entre las partes. En la moción reconoció, además, que si el cómputo a realizar es de 23 mensualidades atrasadas de $267. cada una, totalizan $6,141. y que la Cooperativa se ha negado a recibir el pago. El Tribunal de Instancia dictó una resolución de no ha lugar a la reconsideración.

Inconforme con la decisión acude ante nos la señora Fonseca mediante petición de certiorari y...

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