Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN20070776
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20070776 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071121-03 Irizarry Medina
v. Municipio de Utuado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
ROSA IRIZARRY MEDINA, CARLOS MEDINA SANCHEZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMP. ENTRE AMBOS APELANTE VS MUNICIPIO DE UTUADO ETC APELADO | KLAN20070776 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De UTUADO Caso Núm: LDP1996-0025 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico,a21 de noviembre de 2007.
Mediante recurso de apelación comparece ante nos Rosa Irizarry
Medina. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 1ro de mayo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon.
Víctor D. de Jesús Cubano. En la referida sentencia, el Tribunal declaró sin lugar la Demanda, a tenor con la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil de 1979 y ordenó el archivo definitivo del caso.
I
La apelante, Rosa Irizarry, instó demanda
contra el Municipio de Utuado
sobre discrimen político. En la misma alegó que el contrato que tenía como Asistente de Maestra en el Proyecto Head
Start, auspiciado por el Municipio de Utuado, no le fue renovado. Arguyó que ello constituía una violación a sus derechos civiles y constitucionales.
Por su parte, la parte demandada negó las alegaciones de violación de derechos y planteó como defensa la ausencia de hechos que justificaran la concesión de un remedio, que las actuaciones de la parte demandada estuvieron enmarcadas en el derecho vigente en Puerto Rico y que el remedio solicitado por la parte demandante no procedía como cuestión de derecho. Luego de los trámites procesales pertinentes se llevó a cabo el juicio en el que la parte demandante desfiló su prueba documental y testifical.
Finalizada la presentación de la prueba de la parte demandante y sometido el caso, los codemandados
argumentaron mociones de desestimación de la demanda, al amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil de 1979. Luego de ponderados por el Tribunal los escritos y memorandos solicitados a las partes en apoyo de sus planteamientos sobre la Regla 39.2 (c), el Tribunal dictó sentencia en la que incluyó como parte de las determinaciones de hecho, las siguientes. Las mismas las hacemos formar parte de esta sentencia por entenderlas sustentadas por el expediente ante nos:
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