Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN07 0751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007

LEXTA20071121-05 Hernández Lopez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

NORMA HERNÁNDEZ LOPEZ, por sí y en representación de su hijo menor ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ENTIDAD DE SEGUROS X; ENTIDAD EQUIS; COMPAÑÍA DE SEGUROS ZETA Demandados-Apelados KLAN07 0751 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. EDPO3-0149

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2007.

Comparecen ante nos, Norma Hernández López, por sí y en representación de su hijo menor de edad A.R.H. (los apelantes, el menor ARH o la madre del menor). Éstos solicitan que revisemos una Sentencia de 29 de marzo de 2007, notificada el 4 abril de 2007, que fue dictada por el Hon. Carlos F. Colón Santini, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.

Mediante el referido dictamen se declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios que presentaron los apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). El TPI le impuso responsabilidad civil al ELA por los daños que sufrieron los apelantes. A favor del menor, se valoraron los daños en $20,000 ($15,000 por daños físicos y $5,000 por angustias mentales). En cuanto a la madre del menor, se dispuso el pago de una indemnización de $3,000 por angustias mentales.

Inconformes, los apelantes señalaron mediante apelación que erró el TPI en la valoración de los daños. Adujeron que la prueba testifical, documental y pericial que presentaron sostenía que se les proveyera una indemnización mayor. Luego de examinar los argumentos de la partes junto con la prueba que anejaron a sus escritos, resolvemos.

Adelantamos que modificamos el dictamen apelado en cuanto a la valoración de daños.

I

Esbozamos un breve resumen de los hechos e incidencias procesales más relevantes del caso.

Para el 1 de abril de 2002, el menor ARH tenía 7 años y cursaba su segundo grado en la escuela elemental Abelardo Díaz Morales en Caguas. En el plantel, había una acera o puente de tres pies de ancho que cruzaba por encima de un cunetón

o desagüe. El puente no tenía pasamanos o barandas. Al terminar el periodo de recreo, los niños atravesaban el puente para regresar a sus salones de clase. Cuando el menor ARH estaba cruzando, una niña que iba corriendo por el puente chocó con él. El menor ARH se cayó, se golpeó con el filo del puente en la nariz y fue a parar al desagüe.

Según la...

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