Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701391
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007

LEXTA20071126-06 Albert Sanchez v. D’Mart Institute Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VILMA ALBERT SÁNCHEZ Recurrida v. D´MART INSTITUTE, INC. Peticionaria KLCE0701391 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Despido Injustificado, Ley 80 Restricción a la Libertad; Difamación y Calumnias; etc. DPE2006-0367 (505)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2007.

Ante este Foro comparece la peticionaria D’Mart Institute, Inc. (D’Mart) mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 29 de enero de 2007, notificada el 5 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro apelado declaró no ha lugar una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por D’Mart.

Por los fundamentos expresados a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I

El tribunal de instancia mediante Orden emitida el 29 de agosto de 2007 declaró no ha lugar una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por D’Mart. El Tribunal de Primera Instancia estimó que aún existía controversia sobre hechos materiales. Los antecedentes a la solicitud de Sentencia Sumaria son claros.

El 8 de agosto de 2006 la aquí recurrida Wilma Albert Sánchez presentó una Demanda sobre despido injustificado, restricción a la libertad, entre otras causas, contra D’Mart y otros. La recurrida trabajaba como maestra para D’Mart– instituto de educación- para el año 2003, cuando según alegó, fue despedida de su empleo injustificadamente. El 28 de julio de 2006 D’Mart

presentó una Contestación a la Demanda, en la cual justificó que la “terminación de la relación contractual con la demandante fue por justa causa”. Véase, Contestación, folio 29, en Apéndice de Certiorari.

Así las cosas, como parte del descubrimiento de prueba la codemandada Ana Rivera Rosado presentó una Moción Para Que Se De Por Admitido Requerimiento De Admisiones, debido a que según relató, cursó un requerimiento el 16 de septiembre de 2006 a la recurrida y habiendo transcurrido el término concedido sin que ésta contestara, procedía que se dieran por admitidas las alegaciones. El incumplimiento, precisó la codemandada, tendría el efecto de dar por admitidas automáticamente todas las alegaciones contenidas en el requerimiento.

El Tribunal de Primera instancia, mediante Orden emitida el 11 de octubre de 2006, dio por admitidas las alegaciones del requerimiento cursado por la codemandada. Ante ello, la codemandada Ana Rivera Rosado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual adujo que las alegaciones admitidas establecían claramente que ella no tenía responsabilidad por los alegados daños de la recurrida. El 13 de marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial, en la que precisó que las admisiones de la recurrida se hacían formar parte de la Sentencia, entre las cuales se encontraban:

12. Admita que usted conoce a la Sra. Ana Rivera Rosado. De negarlo explique detalladamente lo que niega. Dado por Admitido.

14. Admita que la señora Rivera Rosado se presentó el 24 de enero de 2006, al instituto, en la que le informó de la determinación de la señora Judith Rivera, a los efectos de que estaba despedida. De negarlo, explique detalladamente lo que niega.

Véanse, además, Admisiones en Sentencia, folio 53-54, en Apéndice de Certiorari.

…

Ante ello, el foro apelado concluyó que en la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada Ana Rivera Rosado y no controvertida por la recurrida, se demostró que la primera no incurrió en los alegados actos dañinos imputados en la demanda. El Tribunal de Primera Instancia en la Sentencia puntualizó que la responsabilidad de Ana Rivera Rosado, si alguna, estaba contenida dentro del marco de las funciones oficiales de la codemandada.

Predicado en ello, el codemandado

Municipio de Corozal- patrono de la codemandada Ana Rivera Rosado- presentó también una Solicitud de Sentencia Sumaria, la cual fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme, el Municipio presentó una Petición de Certiorari ante este Foro. Este Tribunal revocó la Orden emitida por el foro de instancia y declaró ha lugar la solicitud de Sentencia Sumaria. Específicamente, este foro apelativo acotó entonces que:

“[h]abiendo sido admitidos todos los hechos antes reseñados como probados, no existía vínculo obligacional entre los peticionarios y la recurrida. Nótese que habiendo mediado sentencia final y firme exonerando de responsabilidad a la principal obligada por sus actuaciones alegadamente

negligentes, la policía municipal Rivera Rosado, y basados en que las alegaciones contra los peticionarios eran por su alegada responsabilidad vicaria, forzoso es concluir que tampoco responden. No habiendo, pues, controversia sobre ningún hecho material y esencial procede como cuestión de derecho dictar sentencia sumaria a favor de los peticionarios.” Véase, Sentencia, folio 110, en Apéndice de autos.

Habida cuenta de esto, D’mart

presentó una Moción Solicitando Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR