Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0700762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007

LEXTA20071127-02 Prieto Hidalgo v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EDUARDO PRIETO HIDALGO Y OTROS Demandantes-Apelados v. autoridad de energía eléctrica y otros Demandada y Demandante contra Terceros-Apelante bufete pinto lugo y rivera y otros; josé a. cruz y otros Terceros Demandados
KLAN0700762
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: KDP-1995-0981 (806) Sobre: Responsabilidad de daños por caída de poste

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2007.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), en la cual declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios de epígrafe.

Luego de tener ante nuestra consideración la exposición narrativa estipulada de la prueba (ENEP), así como la transcripción de la prueba (Transcripción), y el alegato en oposición, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

Por su pertinencia a la presente causa, adoptamos por referencia las determinaciones de hechos que el TPI consignó en su Sentencia, no sin antes reproducir las que resultan relevantes y pertinentes a la decisión a que hoy arribamos. Apéndice, páginas 3-5.

“3-El 27 de enero de 1989 el Bufete le pagó a la AEE $3,396.00 por la instalación de un poste de cemento de cuarenta (40) pies (Poste) en el Patio.

4-El Manual de Normas de Distribución Urbana de la AEE (Manual) establece que un poste de cemento de cuarenta (40) pies debe colocarse en un hoyo de seis y medio (6.5) pies de profundidad.

5-No obstante lo dispuesto en el Manual, la AEE instaló el Poste a una profundidad de solamente 32 a 33 pulgadas. Aunque la AEE intentó probar que lo había instalado a la profundidad requerida por el Manual, su prueba fue contradictoria y no nos mereció credibilidad.

6-Para el 12 de enero de 1995 Cruz, quien es contratista general, había sido contratado por el Bufete para realizar trabajos de construcción en el Patio. Eduardo trabajaba como uno de los obreros de Cruz en esta obra.

7-Antes de comenzar el trabajo para el Bufete, Cruz evaluó el área de trabajo y estimó que, dada su altura, el Poste debía estar enterrado entre 6 y 8 pies. Cruz no tenía experiencia en la instalación de postes de hormigón.

8-Para hacer un pequeño cuarto en el Patio que quería el Lic. René

Pinto del Bufete, por instrucciones de Cruz, el 10 y 11 de enero de 1995 los obreros removieron del área cercana al Poste parte de la Losa y del muro pequeño de dos pies y sacaron tierra que estaba debajo de la Losa hasta llegar al nivel del Estacionamiento. Cruz no coordinó con la AEE este trabajo.

9-En la mañana del 12 de enero de 1995 Eduardo estaba trabajando junto a otros empleados de Cruz en el Patio sacando escombros cerca del área donde estaba el Poste. Estaba lloviendo y pasaban camiones por la carretera cercana lo que causaba que el piso del Estacionamiento vibrara.

10-Cuando los obreros estaban trabajando sacando escombros del Estacionamiento, el Poste se inclinó precipitadamente y cayó sobre Eduardo, quien falleció instantáneamente como consecuencia del impacto.

[...]

12-Para esa fecha Eduardo vivía en el hogar de sus padres, Eduardo Prieto Hidalgo y Cointa Rivera Rodríguez, en las Parcelas Buenaventura de Carolina, con éstos y sus hermanos.

13-Los padres de Eduardo dependían económicamente de éste. Su mamá era ama de casa y su papá no trabajaba porque le habían amputado una pierna y s[ó]lo recibía seguro social.

14-Los ingresos dejados de percibir por Eduardo ascienden a $171,900.00.” (subrayado nuestro)

Apéndice, páginas 3-4.

Ante los lamentables hechos, el 29 de agosto de 1995, Eduardo Prieto Hidalgo, su esposa e hijos, así como un tío (Demandantes o Apelados) de Eduardo Prieto Rivera (Eduardo), presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la AEE, a raíz de la muerte de Eduardo causada por la caída de un poste. Apéndice, páginas 17-30.

La AEE presentó demanda de tercero contra el Bufete Pinto, Lugo y Rivera, y el contratista José A. Cruz García (respectivamente, Bufete y Sr.

Cruz...

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