Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA0700785
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0700785 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
MANUEL MATÍAS DAMIANI Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE ANÍBAL ACEVEDO VILÁ, POR SÍ INDIVIDUALMENTE Y EN SU CARÁCTER OFICIAL; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, INDIVIDUAL Y COMO SECRETARIO DE JUSTICIA; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, HON. MIGUEL PEREIRA, POR SÍ Y COMO ADMINISTRADOR DE CORRECCIÓN JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA; LCDA. MARÍA E. MELÉNDEZ RIVERA, PRESIDENTA INTERINA DE LA JUNTA, POR SÍ EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL Y EN SU CAPACIDAD OFICIAL; LIZZETTE TAÑÓN MELÉNDEZ, EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL ASÍ COMO EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO MIEMBRO ASOCIADO DE LA JUNTA Y ALBA T. ROJAS BERMÚDEZ INDIVIDUAL Y EN CAPACIDAD OFICIAL COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurridos | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 116446 Confinado: B7-41127 Sobre: Denegatoria de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Velázquez Cajigas
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2007.
El señor Manuel Matías Damián (Matías o el Recurrente) recurre oportunamente el 9 de agosto de 2007 solicitando
que revisemos la Resolución que emitiera la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o Recurrida) el 24 de mayo de 2007 notificada en la misma fecha. Mediante la referida Resolución la JLBP denegó el privilegio de libertad bajo palabra solicitada por Matías.
Inconforme, el Recurrente señala que la JLBP incurrió en error revocable al abusar de su discreción al exigirle a Matías que cumpla con unos requisitos que están fuera de su alcance y que solo corresponde a las autoridades de la Administración de Corrección y Rehabilitación (la Administración) facilitar a todos los confinados, si los requisitos son impuestos por ley para que se pueda disfrutar de la Libertad temprana o condicionada bajo palabra.
Matías también señala que la JLBP error al no proveerle medidas rehabilitativas equitativamente a las personas que estén bajo su jurisdicción. Ambos señalamientos se trataran conjuntamente.
El 29 de agosto de 2007 concedimos término de Procurador General para que se expresara lo que realizó luego de breves prórrogas solicitadas, el 29 de octubre del corriente.
Sometida la causa procedemos a...
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