Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701519
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701519 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071127-17 Buegos
Díaz v. Burgos Solá T/C/P
VANESSA BURGOS DÍAZ Peticionaria VÍCTOR MANUEL BURGOS SOLÁ T/C/P VÍCTOR M. BURGOS Y T/C/P VÍCTOR M. BURGOS SOLÁ (Causante) Ex Parte | KLCE200701519 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KJV07-1977 (901) Sobre: Declaratoria de Herederos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2007.
Comparece ante este Tribunal Vanessa Burgos Díaz (en adelante la peticionaria) y nos solicita la expedición del auto de certiorari para la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 7 de septiembre de 2007, en la cual declaró como únicos y universales herederos del causante, Víctor Manuel Burgos Solá, a sus tres (3) hijos, aun cuando uno de ellos le había premuerto sin dejar heredero alguno.
Examinado el recurso y en consideración al derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari para modificar la Resolución aquí impugnada.
El padre de la peticionaria murió intestado el 9 de febrero de2006. Al año siguiente, ésta presentó una petición de declaratoria de herederos. Señaló que al causante le sobrevivía su esposa Emma, su hija Ivette Maritza y ella. El único hijo varón había premuerto el 28de marzo de 2005, sin descendencia alguna.
Luego de confirmada la ausencia de testamento y sometida la certificación negativa expedida por el Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en septiembre de2007, el TPI emitió la Resolución que aquí se impugna, en la que estableció como únicos y universales herederos del causante a sus tres hijos, Ivette Maritza, Víctor Manuel y la peticionaria, y en la cuota viudal usufructuaria
dispuesta por Ley a su cónyuge supérstite. Prontamente, la peticionaria solicitó reconsideración
de la decisión arguyendo que, al haber premuerto su hermano sin descendencia, no debió ser incluido como parte en la declaratoria de herederos. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el foro de instancia.
Es por ello, que la peticionaria acude ante este Tribunal para plantearnos que erró el TPI al nombrar como heredero del causante a su hermano premuerto. Arguye ésta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba