Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007

LEXTA20071127-17 Buegos

Díaz v. Burgos Solá T/C/P

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VANESSA BURGOS DÍAZ Peticionaria VÍCTOR MANUEL BURGOS SOLÁ T/C/P VÍCTOR M. BURGOS Y T/C/P VÍCTOR M. BURGOS SOLÁ (Causante) Ex Parte KLCE200701519 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KJV07-1977 (901) Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2007.

Comparece ante este Tribunal Vanessa Burgos Díaz (en adelante la peticionaria) y nos solicita la expedición del auto de certiorari para la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 7 de septiembre de 2007, en la cual declaró como únicos y universales herederos del causante, Víctor Manuel Burgos Solá, a sus tres (3) hijos, aun cuando uno de ellos le había premuerto sin dejar heredero alguno.

Examinado el recurso y en consideración al derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari para modificar la Resolución aquí impugnada.

I

El padre de la peticionaria murió intestado el 9 de febrero de2006. Al año siguiente, ésta presentó una petición de declaratoria de herederos. Señaló que al causante le sobrevivía su esposa Emma, su hija Ivette Maritza y ella. El único hijo varón había premuerto el 28de marzo de 2005, sin descendencia alguna.

Luego de confirmada la ausencia de testamento y sometida la certificación negativa expedida por el Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en septiembre de2007, el TPI emitió la Resolución que aquí se impugna, en la que estableció como únicos y universales herederos del causante a sus tres hijos, Ivette Maritza, Víctor Manuel y la peticionaria, y en la cuota viudal usufructuaria

dispuesta por Ley a su cónyuge supérstite. Prontamente, la peticionaria solicitó reconsideración

de la decisión arguyendo que, al haber premuerto su hermano sin descendencia, no debió ser incluido como parte en la declaratoria de herederos. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el foro de instancia.

Es por ello, que la peticionaria acude ante este Tribunal para plantearnos que erró el TPI al nombrar como heredero del causante a su hermano premuerto. Arguye ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR