Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-03 Alvarado Reyes v. Fluor

Daniel Caribbean,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ERIC ALVARADO REYES Apelante V. FLUOR DANIEL CARIBBEAN, INC. Apelada KLAN200701066 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 Caso Número: KPE2003-1316 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

El apelante, señor Erick Alvarado

Reyes, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 9 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado, Fluor Daniel Caribbean, Inc., y declaró sin lugar la demanda sobre despido injustificado presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Fluor Daniel Caribbean, Inc. es una corporación foránea que se dedica principalmente a proveer

servicios de construcción y mantenimiento industrial a otras empresas. El señor Erick Alvarado Reyes trabajó para Fluor Daniel desde el 2 de junio de 1981 hasta el 2 de mayo de 2003, cuando fue despedido.

A la fecha del despido, el Sr. Alvarado se desempeñaba como Comprador Senior. Su función principal era asegurar el manejo costo efectivo de la adquisición de materiales para los proyectos contratados por la compañía. Conforme se desprende de la carta de despido, la separación de su empleo fue el resultado de una auditoria realizada para uno de los proyectos de la compañía, el proyecto Amgen, en Juncos. La auditoria reflejó serias irregularidades en los procesos de adquisición de materiales, consistentes en la compra de materiales a un suplidor a un costo significativamente más alto que el costo incurrido en la adquisición del mismo tipo de material al mismo suplidor por otros por otros compradores del proyecto. La misiva denunció, además, el memorando disciplinario de 17 de julio de 2000 cursado al Sr. Alvarado

como resultado de otra auditoria interna efectuada para el proyecto IPR en Canóvanas, por irregularidades en las compras al suplidor Industrial Lightning. Fluor Daniel subrayó que la recurrencia

de irregularidades en los procesos de adquisición de materiales afecta adversamente la buena marcha y el normal funcionamiento de la empresa.1

El 8 de mayo de 2003, el Sr. Alvarado solicitó una revisión apelativa interna de su despido ante un comité compuesto por el director de administración de la empresa, la gerente de recursos humanos y el supervisor directo, gerente del departamento de compras de Fluor

Daniel. Mediante comunicación escrita de 19 de mayo de 2003, dicho comité ratificó el despido.2

El 3 de junio de 2003, el Sr. Alvarado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185(a) et al. Se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 11 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et. seq.3

Luego de varios trámites procesales, el 13 de septiembre de 2006, Fluor Daniel presentó Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó como hechos no controvertidos los siguientes: (1) el Sr. Alvarado tiene más de 15 años de experiencia como comprador para Fluor Daniel; (2) su función principal era velar por la adquisición costo-efectiva de materiales para los proyectos de la compañía; (3) el Sr. Alvarado

conocía que la política de ética de la compañía le requería preparar reportes que reflejaran de manera fidedigna las transacciones completadas y le prohibía aceptar dinero de suplidores y clientes; (4) el 20 de octubre de 1998, el Sr. Alvarado fue amonestado por un descuadre en el “petty cash” del proyecto IPR-Canóvanas. Esto fue el resultado de unas facturas que no estaban archivadas y de un cheque personal que el Sr. Alvarado cambió sin autorización con el dinero del “petty cash”; (5) el 13 de diciembre de 1999, el Sr. Alvarado fue amonestado por comprar materiales a suplidores no autorizados por la compañía; (6) el 16 de febrero de 2000, fue amonestado nuevamente por comprar materiales a suplidores no autorizados por la compañía; (7) el 17 de julio de 2000, tras una auditoria interna del proyecto IPR-Canóvanas, fue amonestado por irregularidades en las compras al suplidor Industrial Lightning; (8) el 2 de mayo de 2003, tras la auditoria del proyecto Amgen en Juncos, fue nuevamente amonestado por la compra de materiales al mismo suplidor, Industrial Lightning, a un costo significativamente más alto que el costo incurrido en la adquisición de materiales por otros compradores del proyecto; y, (9) ante las continuas violaciones de la misma naturaleza, la compañía dio por terminado el empleo del Sr. Alvarado.

Flour Daniel sostuvo, además, que a tenor de dichas circunstancias el despido del Sr. Alvarado estuvo justificado, en respuesta a una determinación de negocios dirigida a proteger el buen y normal funcionamiento de la empresa. Indicó, también, que los documentos y las declaraciones que acompañaban la moción -tales

como el expediente de personal del Sr. Alvarado, los documentos del negocio, la deposición del Sr. Alvarado, las auditorias realizadas, las declaraciones de los gerenciales

de Fluor Daniel y las deposiciones efectuadas a los funcionarios de Industrial Lightning- reflejaban que no existía controversia sustancial sobre los hechos del caso. Por tanto, solicitó que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la querella.

En oposición, el Sr. Alvarado refutó los hechos según alegados por Fluor Daniel. También indicó específicamente que su supervisor inmediato, señor Eduardo Carbonell, permitió que continuara comprando materiales, alegadamente

a sobreprecio, con el propósito de crearle un expediente negativo para luego despedirlo. Acompañó su oposición con porciones de las deposiciones tomadas a éste (Sr. Alvarado) y al Sr. Carbonell. En vista de ello, solicitó que el TPI declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.

El 9 de mayo de 2007, el TPI emitió sentencia. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Fluor Daniel y declaró sin lugar la demanda sobre despido injustificado. Determinó, que las declaraciones y los documentos que acompañaron la moción, evidenciaron la...

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