Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-05 Batista Batista v. Velázquez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARY LUZ BATISTA BATISTA Demandante-Recurrida V. MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ RIVERA Demandado-Peticionario KLCE200701261 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: División de Comunidad de Bienes Caso Número: KAC 2001-7565

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

El peticionario, señor Miguel Ángel Velázquez Rivera, nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 18 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro designó un contador partidor sin haber determinado que existe una comunidad de bienes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto y se revoca la orden recurrida.

I

Surge de autos que el peticionario y la recurrida, señora Mary

Luz Batista Batista, se

divorciaron por consentimiento mutuo mediante Sentencia emitida por el TPI el 8 de octubre de 1999. La petición de divorcio que a esos efectos habían presentado ante el TPI, incluyó todos los acuerdos y estipulaciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación del caudal ganancial.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2001 la recurrida presentó la demanda de epígrafe contra el peticionario. La recurrida alegó que con posterioridad al divorcio, existió un concubinato entre ella y el peticionario, y solicitó la liquidación de la comunidad que alegadamente surgió durante dicho concubinato.

El 3 de enero de 2003, el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria ante el TPI. Argumentó que no existían controversias de hechos, debido a que la estipulación contenida en la petición de divorcio por consentimiento mutuo era una transacción judicial con el efecto de cosa juzgada. Adujo que lo que procedía era aplicar el derecho en su favor, y declarar sin lugar la demanda.

El 24 de marzo de 2003, el TPI emitió resolución en la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria. El TPI señaló: “surge de los documentos y mociones presentados que entre los hechos existe duda y por tanto deben dilucidarse mediante el procedimiento ordinario”. El TPI indicó, además, que tenía dudas sobre el alcance de las estipulaciones y sobre la existencia de inmuebles no incluidos en dicha estipulación. También expresó que tenía dudas en cuanto a si hubo contrataciones unilaterales que obliguen a la extinta sociedad de bienes gananciales.1

No conforme, el peticionario acudió ante este Tribunal en el recurso KLCE200300561. Este Tribunal2 expidió auto de certiorari y emitió Sentencia el 31 de julio de 2003 confirmando la resolución del TPI. El Panel hermano fundamentó su determinación en que del expediente surgían controversias de hechos que era necesario aclarar para resolver el caso. Mencionó entre ellas, si...

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