Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-06 Capestany Quiñonez v. ELA de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ROGELIO CAPESTANY QUIÑONES Y OTROS Demandantes-Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y Codemandado AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Codemandada-Recurrente
KLCE0701318
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1997-0527 (806) Sobre: Compensación por el menoscabo del potencial para generar ingresos en casos de daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E. o Recurrente) presentó oportunamente el 10 de septiembre del corriente una petición de Certiorari

en el interés de que revisemos la Resolución emitida el 27 de junio, notificada el 13 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), Hon. Juez Bruno E. Cortés Trigo.

En la referida resolución el T.P.I. resuelve favorablemente en los méritos una Solicitud de Reconsideración que el señor Rogelio Capestany Quiñones (Capestany o Recurrido) para que se le adjudicara una compensación por el menoscabo de su potencial de generar ingresos. La partida había sido omitida en la Sentencia del 30 de enero de 2007 que fuera notificada el 21 de febrero de 2007.

Inconforme, la A.E.E. recurre ante este Foro imputándole error al T.P.I. al concederle a Capestany una partida adicional de daños por concepto de menoscabo en el potencial para producir ingresos, alegando que no se desfiló prueba pericial sobre dicha partida.

El 17 de octubre de 2007 Capestany presentó

Moción de Desestimación solicitando se desestime de plano la Petición de Certiorari presentada por la A.E.E., por lo que queda la causa sometida. Examinada la misma procedemos a confirmar la resolución recurrida. Explicamos.

I

Esta triste y larga travesía humana y legal supera en tiempo transcurrido una década.

Comenzó el 22 de marzo de 1996 en horas de la madrugada cuando ocurrió un aparatoso y lamentable accidente en la Carretera núm. 2 (Avenida Kennedy), Km. 3.2. mientras Caspestany

entre otros, viajaba como pasajero en un vehículo Hyundai, Excel de 1994, registrado a nombre de su señora madre, una de las codemandantes ante el T.P.I. señora Edna Quiñones Barris.

En la Sentencia...

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