Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701531
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701531 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario v. JAIME VÁZQUEZ ESCOBAR Recurrido | KLCE0701531 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CRIM. NUM. CFJ2007G-8 SOBRE: ART. 283 DEL CODIGO PENAL |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2007.
Mediante recurso de Certiorari, comparece el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 13 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), que declaró Con Lugar una Moción Solicitando Desestimación presentada por Jaime
Vázquez Escobar (recurrido).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 19 de mayo de 2007 se le realizó una inspección, con los perros de la Unidad Canina, al grupo de confinados que regresaba a la Institución Correccional de Sabana Hoyos, Arecibo. El perro de la Unidad Canina marcó al recurrido. Al utilizarse el detector de metales, también dicho artefacto marcó al recurrido. Los agentes de custodia dejaron en observación al recurrido quien a las 2:15 p.m. expulsó de su cavidad anal un paquete envuelto en latex de color gris. Al ocuparse y abrirse el paquete se encontró que el mismo contenía un teléfono celular marca Motorola y un cable negro para cargador de celular.
Presentada la denuncia por infracción al Art. 283 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. §4911, se determinó causa para arresto el 25 de mayo de 2007 y causa probable en Vista Preliminar celebrada el 7 de junio de 2007. Presentada la correspondiente acusación el 12 de junio de 2007, la defensa del recurrido radicó unaMoción Solicitando Desestimación De La Acusación Al Amparo De La Regla 64(p) De Las De Procedimiento Criminal. En síntesis, adujo que no existían hechos bajo la legislación aplicable que demostrase la comisión de una violación al Art. 283 del Código Penal, ante y solicitó la desestimación de los cargos en su contra al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II...
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