Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-08 Aulet Colón v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ARQUIMIDEZ AULET COLÓN Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN200701120
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2001-0546 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007 .

Comparece ante nos el Sr. Arquímidez Aulet Colón (el Sr. Aulet o el apelante). Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 29 de junio de 2007 y notificada el 5 de julio de 2007. Mediante dicha sentencia, el TPI declaró ha lugar las mociones de desestimación por inactividad presentadas por el Estado Libre Asociado (el ELA o el apelado) y desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por el apelante.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 15 de marzo de 2001 el apelante presentó una demanda en contra del ELA sobre daños y perjuicios, persecución maliciosa y violación de derechos civiles. En esencia, alegó que desde los años 60 fue objeto de una sistemática vigilancia, persecución y hostigamiento de parte de las agencias del ELA, tales como la división de inteligencia de la Policía de Puerto Rico, a través de sus agentes, funcionarios y personas trabajando para ella. Describió que la alegada vigilancia y persecución se extendió a sus actividades políticas, comunitarias, familiares y lugares de trabajo. Explicó además que se visitaba a los vecinos con el propósito de indisponerlos en su contra y sus familiares y amigos. Adujo que tales actuaciones le violaron sus derechos constituciones a su privacidad, a asociarse y tener sus creencias políticas y su libertad de expresión. Alegó asimismo que éstas le produjeron profundas angustias y sufrimientos y le impidieron conseguir empleo adecuado, lo que le ocasionó penurias económicas. De este modo, solicitó al TPI que condenara al ELA a pagarle una suma no menor de $150,000 por los daños y perjuicios sufridos.

El 5 de abril de 2001 se le notificó al apelante una orden emitida por el TPI en la que le requería mostrar causa en 30 días por la cual no debía desestimarse la demanda por prescripción. En escrito presentado el 7 de mayo de 2001, el Sr. Aulet se opuso a la desestimación.

Fundamentó su posición en una Resolución emitida por el Tribunal Supremo el 15 de mayo de 2000 en el llamado caso de “las carpetas”. Así, arguyó que el término prescriptivo para presentar su demanda vencía el 16 de marzo de 2001, por lo que su demanda presentada el 15 de marzo de 2001, no estaba prescrita.

En Moción Informativa y Oposición a Desestimación presentada el 13 de junio de 2001 el apelante reiteró sus previos argumentos en oposición a la desestimación de su demanda por prescripción. De allí surge que la moción presentada el 7 de mayo de 2001 había sido devuelta por el TPI por faltarle un sello forense, lo que quedaba subsanado con la aludida comparecencia.

Posteriormente, el ELA le notificó al Sr. Aulet por medio de sus abogados, los Lcdos. Moisés Rivera Colón y Francisco Dávila Vargas, un Interrogatorio Preliminar y Sustitución de Exposición Más Definida fechado 16 de octubre de 2001.1

Así las cosas, el 4 de mayo de 2006 el Bufete Llovet Zurinaga & López PSC presentó su renuncia a la representación del ELA, acorde con la directriz a esos efectos emitida por el Departamento de Justicia.

En consecuencia, el ELA compareció a través de los abogados de la Oficina de Litigios Generales en Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Desestimación fechada 16 de junio de 2006. En dicha moción, el ELA adujo que desde el 16 de octubre de 2001 le había notificado un pliego de interrogatorios al apelante y que al 16 de junio de 2006, éste...

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