Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701405
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701405 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071128-09 Candelario
Del Moral v. Efrón
Madeleine Candelario Del Moral | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDI1999-1421 SOBRE: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza García García y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.
El Sr. David Efrón (Sr. Efrón) recurre ante nos y solicita que revoquemos varias órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de agosto de 2007, notificadas el 23 de agosto de 2007. Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto solicitado.
El 3 de mayo de 2001 el TPI dictó sentencia de divorcio entre las partes, la Sra. Madeleine Candelario del Moral (Sra. Candelario) y el Sr. Efrón. La misma es final y firme.
Simultáneamente el TPI dictó Resolución concediéndole a la Sra. Candelario la suma de $50,000.00
mensuales que el Sr. Efrón
debía pagarle por concepto de disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse. En esta Resolución el TPI concluyó que la Sociedad de Gananciales era multimillonaria y tenía cuantiosos bienes valorados entre $2,000,000.00 y $45,000,000.00. El capital total de las partes incluía bienes muebles e inmuebles, inversiones, corporaciones, sociedades especiales, bienes privativos y gananciales y tenía un valor entre $138,000,000.00 y $178,000,000.00 según estimado por el Sr. Efrón. Aun cuando muchos de los bienes eran originalmente privativos, éstos generaron intereses y dividendos gananciales, incluyendo en cuantiosas inversiones en GNMAS, sin que se pudieran identificar en su totalidad. Además, el TPI concedió al Sr. Efrón la administración y el control de los bienes de la sociedad de gananciales.
Una vez advino firme la sentencia de divorcio, el Sr. Efrón presentó demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes contra la Sra. Candelario.
Por su parte, la Sra. Calendario solicitó en el caso de divorcio que se continuara el pago de los $50,000.00 mensuales. El TPI emitió Resolución el 5 de noviembre de 2002 denegando esta solicitud. La Sra. Candelario acudió de este dictamen ante el Tribunal de Apelaciones (TA) mediante el caso núm. KLCE200201342 y éste revocó la referida resolución.
El 28 de marzo de 2005 el TPI dictó Resolución (Resolución) en cumplimiento con el mandato del caso núm. KLCE200201342.
Mediante la Resolución concedió a la Sra. Candelario
un anticipo de $20,000 mensuales que el Sr. Efrón
debía abonarle como parte del disfrute de los bienes comunes hasta tanto se liquidara la comunidad de bienes, efectivo al 4 de junio de 2001 cuando advino firme la sentencia de divorcio.
Ambas partes recurrieron en alzada de la Resolución. El 16 de febrero de 2006 el TA dictó Sentencia Enmendada (Sentencia Enmendada), en los casos núms.
KLCE200500605 y KLCE200500616. En la misma se modificó la Resolución del TPI, a los efectos de restituir a la suma de $50,000.00 mensuales la cantidad que la Sra. Candelario tiene derecho a recibir mensualmente como participación por concepto de disfrute de bienes gananciales. Esta sentencia advino final y firme. El TA emitió el mandato correspondiente para su cumplimiento.
El Sr. Efrón no cumplió con el pago de lo ordenado. El 2 y 6 de octubre de 2006 la Sra. Candelario solicitó al TPI la ejecución de lo dispuesto en la Sentencia Enmendada mediante el embargo de bienes muebles e inmuebles del Sr. Efrón en posesión de cualquier tercero, aunque los mismos no fueran líquidos o exigibles. Además, solicitó la venta en pública subasta de dichos bienes para cubrir las sumas concedidas. Alegó que las mismas totalizaban $4,160,522.61 de principal e intereses. Mediante orden de 9 de octubre de 2006 el TPI declaró ha lugar dicha solicitud y ordenó que se expidiera el mandamiento de ejecución correspondiente.
El Sr. Efrón se opuso a la solicitud de ejecución indicando, entre otras cosas, que no procedía la ejecución de una Resolución interlocutoria. Sostuvo que el mecanismo procesal era la implantación del mandato del TA y la celebración de una vista a esos efectos.
El TPI señaló vista para el 13 de noviembre de 2006 para discutir la moción de ejecución de bienes. Luego de escuchada la prueba y la argumentación de las partes, el TPI verbalmente en la vista dejó sin efecto las órdenes de embargo y refirió el asunto a la Sala que atendía el pleito de liquidación de gananciales.
La Sra. Candelario
presentó solicitud de mandamus ante el TA, caso núm.
KLRX200600058 (Caso KLRX200600058). Cuestionó si el TPI tenía autoridad para suspender la ejecución de la Sentencia Enmendada, rehusar emitir...
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