Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA070142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-14 Maldonado Pérez v. Orly Auto Sales,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

WALDEMAR MALDONADO PÉREZ; CLARIBEL MONTANO

Querellantes-Recurrentes

v.

ORLY AUTO SALES, INC.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.

Querellados-Recurridos

KLRA070142

Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Querella Núm.

200007023

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

El Señor Waldemar Maldonado Pérez y la Sra. Claribel Montalvo, acuden ante nos mediante el presente recurso de revisión para solicitar que revoquemos la resolución emitida el 17 de enero de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Oficina Regional de Arecibo. En la referida resolución, el D.A.Co. desestimó la querella a favor de la parte co-querellada-recurrrida, Reliable Financial Services, Inc. Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la resolución administrativa.

I

El 25 de abril de 2004, los querellantes-recurrentes, Waldemar Maldonado y Claribel Montalvo, adquirieron un

vehículo usado de la parte co-querellada, Orly

Auto Sales y obtuvieron el financiamiento por la co-querellada-recurrida, Reliable Financial Services, Inc. En abril de 2004 los querellantes-apelantes fueron a inspeccionar el referido automóvil pero el centro de inspección se negó a certificar el vehículo ya que no tenía el sello con el número de serie de la puerta delantera del lado izquierdo. Luego, el 30 de abril de 2004, la parte querellante-recurrente

acudió al Departamento de Transportación y Obras Públicas donde la Policía de Puerto Rico inspeccionó el vehículo y citó a la parte querellante-recurrente

a la División de Vehículos Hurtados, ya que el automóvil no tenía los sellos correspondientes. El 1 de mayo de 2004, la parte querellante-recurrente

se presentó a la División de Vehículos Hurtado y en junio de 2004 el Departamento de Justicia procedió a confiscar el vehículo.

Ante este escenario, el 30 de abril de 2004 la parte querellante-recurrente

presentó una querella contra los co-querellados Orly Auto Sales y Reliable Financial Services, Inc. Por su parte, el 13 de mayo de 2004 la co-querellada-recurrida, Reliable

Financial Services, Inc., argumentó que procedía desestimar la querella en su contra ya que no se había cumplido con el requisito de notificación por correo certificado con acuse de recibo según establece la Ley 68 del 19 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 749(a) (3), conocida como Ley de Ventas a Plazos y Financiamiento. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2004 el D.A.Co. emitió la correspondiente resolución y declaró sin lugar la querella de epígrafe. Inconforme, la parte querellante-recurrente

acudió ante el Tribunal de Apelaciones y solicitó la revisión de la decisión administrativa. El 31 de mayo de 2006, el foro apelativo revocó la resolución recurrida y ordenó la celebración de nueva vista a los fines de adjudicar los méritos de la solicitud de desestimación presentada por Reliable

Financial Services, Inc. y la legitimidad y monto de las reclamaciones adicionales que presentaron los querellantes-recurrentes

contra las co-querelladas, Orly

Auto Sales y Reliable Financial

Services, Inc.

Conforme con lo que ordenó este foro, el 12 de enero de 2007 se celebró la correspondiente vista. Antes del comienzo de la referida vista, la parte...

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