Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700790 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071128-16 García Sánchez v. Adm. de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
ISRAEL GARCíA SáNCHEZ Querellado - Recurrente | KLRA200700790 | REVISIóN administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella: 218-07-0035 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2007.
Comparece el señor Israel García Sánchez (recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la determinación emitida por la Administración de Corrección (Administración). Mediante dicha determinación se encontró al recurrente incurso de violar el Código número 108, por la posesión de un celular. Reclama que erró la Administración al no permitir la declaración de culpabilidad de otro confinado sobre la posesión del celular.
Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la determinación recurrida.
El recurrente se encuentra recluido en la Institución
Correccional de Guayama, Anexo 500. Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 3 de abril de 2007, se presentó una querella disciplinaria contra el recurrente. Ello obedeció a que mientras el oficial José A. Colón Colón realizaba una ronda observó al recurrente hablando por un teléfono celular y procedió a entrar a la celda número 151 a ocuparlo. Como consecuencia de ello, se le imputó haber infringido el código 108 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío Comunitario, Reglamento Núm. 6994 de 29 de junio de 2005 (Reglamento).
El 19 de abril de 2007 se celebró la correspondiente vista ante la Oficial Examinadora Paula M. Ortiz
González. Ésta determinó que el recurrente había cometido la falta imputada. Así, le impuso como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto y veinte (20) días de segregación disciplinaria.
El recurrente solicitó reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. La misma fue atendida por la Sra. Sonia R.
Rosa Flores (Sra. Rosa), Oficial de Reconsideración, quien confirmó la sanción impuesta. El recurrente planteó que correspondía eximirlo de responsabilidad pues el confinado...
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