Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0700728
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700728 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071128-22 Martínez Balbin v. Feliciano
Gutierres
TOMAS JAVIER MARTINEZ BALBIN Y ROSSANA RIVERO AZCUY, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2002-2028 (802) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.
Comparecen ante nos Tomás Javier Martínez Balbán y Rossana Rivero Azcuy (los demandantes-peticionarios) y solicitan la revisión de una Resolución emitida el 11 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la cual fue notificada a las partes y archivada en autos el 20 del mismo mes y año. En la referida resolución el TPI declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los demandantes-peticionarios
aduciendo que existen controversias de hechos que impiden dictar sentencia sumaria en este momento.
Habiendo comparecido la co-demandada-recurrida, a la luz del derecho vigente, resolvemos expedir el auto de Certiorari, revocar la resolución recurrida y ordenar la desestimación con perjuicio de la reconvención incoada en contra de los demandantes-peticionarios.
En el caso de autos, los demandantes presentaron una demanda contra varias personas naturales y jurídicas por saneamiento de vicios ocultos, resolución de escritura de compraventa y daños y perjuicios. Una de las codemandadas, la señora Rosa Pichardo, reconvino contra los demandantes-peticionarios
alegando que éstos actuaron de manera negligente al acumularla como parte de su demanda sabiendo o debiendo saber que no ella es responsable de manera alguna de las reclamaciones que contiene la demanda.
Los demandantes solicitaron al TPI la desestimación mediante la vía sumaria de la reconvención presentada por la señora Pichardo. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de los demandantes bajo el fundamento de que en la reconvención incoada existían controversias de hechos que impedían dictar sentencia...
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