Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA0700715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700715
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-23 Sucn. Hernández Rosado v. Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Depto.

de Hacienda de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

SUCESION DE SYLVIA ESTHER HERNANDEZ ROSADO Recurrente
v.
NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y CONSULTAS ESPECIALIZADAS DEL DEPARTA- MENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0700715
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2007-RCR-09 Sobre: Denegatoria Relevo de Gravamen de Contribución sobre Caudal Relicto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos la Sucesión de Sylvia Esther Hernández Rosado (la Sucesión) y solicita la revisión de una resolución emitida por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda el 21 de mayo de 2007. En dicha resolución, la agencia administrativa desestimó una querella presentada por la Sucesión aduciendo que el licenciado Lucas Irizarri Castro (Lcdo. Irizarri Castro), no estaba autorizado a comparecer en representación de la Sucesión ante el Departamento de Hacienda pues no había presentado un poder que acreditara la autorización.

Luego de examinar cuidadosamente todos los documentos que obran en el expediente ante nos, los escritos de ambas partes y el derecho aplicable al caso de epígrafe, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

La señora Sylvia Esther Hernández Rosado falleció el 6 de septiembre de 2002. Su viudo, el señor Alvin Jones

Legg presentó el 12 de noviembre de 2003, a través de su representante legal el Lcdo. Irizarri Castro1, la “Planilla Corta de Contribución sobre Caudal Relicto”

(Planilla sobre Caudal Relicto) en el Departamento de Hacienda (Hacienda o la Agencia). Según se desprende del expediente ante nos, dicha planilla fue acompañada de un comprobante de $25.00, copia de la Declaratoria de Herederos y una Certificación Negativa de Deuda del CRIM.

El 10 de diciembre de 2003, la Sección de Herencias y Donaciones del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación de Hacienda envió al Lcdo. Irizarri Castro una notificación escrita donde le informó que la Planilla sobre Caudal Relicto había sido revisada por la agencia y que, para procesar la misma, era necesario que enviara evidencia de pago, cancelación o carta de prescripción de la deuda contributiva sobre ingresos de la causante para el año contributivo 1996. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2006 Hacienda envió al Lcdo. Irizarri Castro un segundo aviso con el mismo requerimiento anterior.

Así las cosas, la Sucesión solicitó ante Hacienda una “Certificación de Deuda”

a nombre de la causante. Dicha certificación fue emitida el 29 de septiembre de 2006 y reflejó una deuda para el año contributivo 1996. Considerando que la deuda cuyo pago reclamaba Hacienda había prescrito, la Sucesión presentó el 3 de octubre de 2006 una “Solicitud de Prescripción de Deuda Contributiva” ante la agencia.2

En contestación a la solicitud presentada por la Sucesión, Hacienda envió una carta el 11 de diciembre de 2006 donde certificó que la deuda contributiva de la causante no podía ser cobrada mediante la vía de apremio o la vía judicial pero sí mediante métodos alternos de pago, por lo que no procedía la cancelación de la misma. Ello, conforme a la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno.

No estando de acuerdo con la determinación de Hacienda, la Sucesión presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos (la Secretaría) el 26 de diciembre de 2006 reclamando la celebración de una vista administrativa y la expedición de la carta de prescripción solicitada anteriormente (Querella Núm. 2006-P-244). El Negociado de Recaudaciones compareció ante la Secretaría y contestó la querella esbozando el mismo fundamento de que la deuda contributiva no podía ser cancelada todavía pues podía ser cobrada mediante métodos alternos al apremio y la vía judicial. Luego de la celebración de una vista administrativa para dilucidar la querella, ésta fue desestimada el 3 de abril de 2007 aduciendo que la Sucesión reconoció en la vista la corrección de la determinación de Hacienda en cuanto a que la deuda contributiva no podía ser cancelada hasta pasados tres años adicionales.

Mientras todo lo anterior ocurría, el 7 de diciembre de 2006, Hacienda notificó a la Sucesión, mediante carta enviada a su representante legal, que había ordenado el archivo del caso pendiente sobre certificación de relevo de contribución de caudal relicto por no haber recibido la evidencia del pago o la cancelación de la deuda contributiva de 1996. Inconforme con tal determinación, la Sucesión presentó una nueva querella ante la Secretaría el 28 de diciembre de 2006 solicitando la celebración de una vista administrativa y que se dejara sin efecto el archivo del caso. (Querella Núm.

2007-RCR-09).

La vista administrativa para dilucidar la nueva querella se celebró el 8 de marzo del...

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