Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700022
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-24 Iguina Pérez v. Applied Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

BRENDALI IGUINA PÉREZ, NOEL ROSARIO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Recurridos v. APPLIED DEVELOPMENT CORP.; PEMACO CORP.; POPULAR MORTGAGE INC. Recurrentes KLRA200700022 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor SOBRE: CONSTRUCCIÓN Querella Núm. 2-8042

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

Las recurrentes APPLIED Development

Corp. y PEMACO Corp. (en adelante APPLIED y PEMACO) acuden ante nos, impugnando un dictamen final emitido por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), el cual ordenó la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble adquirido por los recurridos Brendali Iguina Pérez, et als., por graves vicios de construcción, y la concesión de una compensación por daños y perjuicios.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes y evaluada la exposición narrativa de la prueba, se confirma el dictamen revisado el cual se acoge en su totalidad, por ser correcto en derecho.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La recurrida adquirió el 3 de abril de 2001, mediante contrato de compraventa con la desarrolladora

APPLIED, una parcela de terreno en la urbanización Altos de Florida, en el Bo. Florida del pueblo de Florida, denominado como J-14, por el precio de $68,000. La construcción del proyecto estuvo a cargo de PEMACO, mientras que Popular Mortgage fue la entidad financiera con la cual se otorgó el contrato hipotecario con la parte recurrida, por la cantidad de $66,431. (Ap. A, págs. 1-13.)

Una vez adquirida la propiedad y a menos de dos (2) años de estar residiendo en ella, la parte recurrida, el 21 de abril de 2003, le notificó a PEMACO que había problemas en el terreno donde estaba ubicada la referida propiedad.

En su misiva la parte recurrida informó que:

Por las lluvias de los pasados días pude notar en mi patio que el terreno había cedido en el área aledaña a la marquesina. En esa área se encuentra un depósito de hormigón bajo el cual se formo (sic) un hueco de aproximadamente 3’ de profundidad en dirección a la residencia. Esta situación es sumamente preocupante para la seguridad de mi familia, ya que el área es conocida por los sumideros.

Necesitamos que se comuniquen urgentemente al teléfono (787) 344-6064 ó 344-6062 para coordinar en los próximos 5 días una inspección de su Ingeniero Geotécnico (de suelo) para certificar la condición del terreno. A demás (sic) necesitamos la reparación de unas grietas donde hay filtración de agua hacia dentro de la casa. (Ap. C, pág. 15.)

Ante tal reclamo, PEMACO le informó a la parte recurrida el 25 de abril de 2003, que estaba dispuesta a rellenar con hormigón el hueco en el patio de la residencia. No obstante, la parte recurrida no aceptó tal remedio, hasta tanto tuviera la opinión de un ingeniero certificado respecto a lo que estaba ocurriendo en dicho terreno. (Ap. D, págs. 16-17.)

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2004, la parte recurrida instó una querella ante DACO contra APPLIED, PEMACO y Popular Mortgage. En su querella alegó en síntesis que, en el patio de su residencia se habían formado unos huecos de 6½ pies que le privaban del uso de su residencia, patio y marquesina. Que temían por su seguridad personal y la de sus hijos. Además, que contrataron los servicios de un ingeniero estructural y un ingeniero de suelo, los cuales le informaron que la estructura podía colapsar. La parte recurrida alegó además en su querella ante DACO que, las paredes de la casa estaban agrietadas, por donde penetraba el agua. Que era notable la humedad continua en el techo y las paredes de la residencia, y las puertas no cerraban bien por el desnivel de la estructura. (Ap. K, págs. 27-29.)

Luego de varios trámites ante DACO, los cuales incluyeron la presentación de distintos informes realizados por los ingenieros de ambas partes, se llevó a cabo una inspección de la propiedad el 28 de octubre de 2004, a la cual comparecieron los litigantes y los ingenieros Mario Rodríguez, Juan C. Rivera y el Lcdo. Gerardo Casanova en representación de la parte recurrente APPLIED.

Por su importancia, procedemos a transcribir las conclusiones a que se llegó en el informe de inspección realizado por el ingeniero J. Franco Vega de DACO, según emitido el 16 de noviembre de 2006, el cual le fue notificado a todas las partes.

El mencionado informe dispuso que:

1. El terreno de los solares J-13 y J-14, donde se encuentran enclavadas las estructuras han ido perdiendo volumen de terreno por alguna fisura o sumidero lo que ha ocasionado una inestabilidad en el suelo que sustenta las bases de las estructuras. Esta pérdida de terreno se puede observar en el hoyo que se ha formado en el patio posterior de la residencia J-13, especie de respiradero.

Adicional, las grietas que se han formado entre las uniones de pared de concreto a pared de bloques, entre uniones de techo y pared de bloques, entre junta fría de losa de techo y pared de hormigón, son un claro indicio de inestabilidad del terreno por la pérdida de material en la residencia J-13.

2. El cuarto posterior lateral izquierdo de la residencia enclavada en el solar J-13, ha perdido apoyo debajo de la losa de piso que suena hueca. Esta área esta (sic) a poca distancia de la verja de colindancia

de la J-14, cercano a la cavidad formada en el lateral derecho de ese solar.

3. Es de conocimiento general del proyecto que en el área hay sumideros ya que cerca de la...

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