Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-27 Lopez Huertas v. Caguas Real S en C por A, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PABLO R. LOPEZ HUERTAS Y MIRIAM JUDICE COLON Querellantes-Recurridos v. CAGUAS REAL S EN C POR A, S.E. Querellada-Recurrente
KLRA200700279
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: 100027005 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

Mediante recurso de Revisión comparece Caguas Real S en C. por A. S.E. (en adelante Caguas Real) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 31 de enero de 2007 y notificada a las partes el 9 de febrero siguiente. En dicha resolución, el DACO ordenó a Caguas

Real, que en un término de treinta (30) días citara a Pablo López y Miriam Colón, los querellantes, para la firma de los documentos correspondientes y cumplieran con su obligación bajo el contrato uniforme de compraventa.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos modificar la resolución recurrida.

I.

El 22 de junio de 1998 los querellantes suscribieron un contrato de opción de compraventa con Caguas Real para adquirir la propiedad H-10 en el Proyecto Caguas Real en el Municipio de Caguas. El costo de la residencia sería de $402,200 pagando $10,000 como precio de opción.

Transcurridos varios años, el 1 de agosto de 2001, Caguas

Real envió a los querellantes una carta informando un aumento de precio en el precio de compraventa de la residencia en cuestión. Esto significó un incremento de $78,000 en el precio de compra. Además, posteriormente Caguas Real informó que la mencionada unidad sería relocalizada en otra área del proyecto.

Los querellantes aceptaron la transferencia de la propiedad y el aumento en precio. La nueva unidad sería la F-13 con un precio de $495,460, aunque su precio de opción continuó siendo el mismo. El 10 de octubre de 2001 las partes firmaron el contrato uniforme de compraventa en el que se estableció un plazo de 18 meses para la construcción y terminación de propiedad.

Posteriormente, los querellantes solicitaron mediante carta un status de su propiedad puesto que la construcción de la sección donde la misma estaba ubicada llevaba años paralizada. El 13 de diciembre de 2004 Caguas Real notificó a los querellantes la resolución del contrato de compraventa por razones económicas.

Fundamentó su determinación en que no contaba con el financiamiento ni con fondos propios para desarrollar esa porción del proyecto. En desacuerdo, el representante legal de los querellantes envió a Caguas

Real una comunicación escrita en la que arguyó que la cancelación del contrato de compraventa por alegados problemas económicos es insuficiente en derecho para provocar la cancelación del contrato. La representante legal de Caguas Real contestó la misma aduciendo que el contrato de compraventa era de cumplimiento imposible y puso a su disposición la evidencia de falta de financiamiento y fondos de Caguas

Real.

Fue entonces cuando los querellantes presentaron una querella ante el DACO en la que solicitaron el cumplimiento específico del contrato uniforme de compraventa.

En la vista ante la agencia se demostró que desde el 30 de marzo de 2001 hasta el 20 de junio de 2003 el préstamo bancario de Caguas

Real con la entidad financiera sufrió cinco modificaciones entre las que se encontraban el aumento de préstamo, la línea de crédito y los términos de vencimiento. Por otro lado, se estableció que el proyecto estuvo paralizado entre octubre de 2002 y junio de 2003 puesto que Caguas

Real se encontraba en “default” con el préstamo bancario con el Banco Santander. Éste requirió que se reestructurara el préstamo para pagar la deuda.

Uno de los acuerdos en la reestructuración del préstamo bancario fue reducir las propiedades en construcción de 175 residencias a 99 de ellas. Finalmente, se redujeron a 77 propiedades, entre las que no se encontraba la propiedad de los querellantes. También se acordó vender dos parcelas de terreno del proyecto: una a Desarrolladores Reales, Inc. y la otra a Clema Development.

En el contrato con la Desarrolladora Reales denominado “Contratos Individuales de opción o compraventa de unidades y posibilidad de cancelación o rescisión del presente contrato” se dispuso que las partes harían las gestiones necesarias para 1) cancelar los susodichos contratos de opción y/o compraventa relacionados con las casas de las que se proponían construir por la vendedora Caguas Real en las parcelas segregadas, 2) conseguir que el Departamento de Asuntos del Consumidor relevara a la vendedora de responsabilidad u obligación con relación a dichos contratos. La cancelación de dichos contratos y/o el relevo de responsabilidad por parte de DACO son llamados, en conjunto en este contrato el “RELEVO DE DACO”

Luego de aquilatada toda la prueba presentada ante su consideración, el DACO ordenó a Caguas Real citar a los querellantes para la firma de los documentos correspondientes y que cumpliera con su obligación bajo el contrato de compraventa de la unidad F-13 del proyecto. Fundamentó su decisión en que aunque el contrato de compraventa no se llevó a cabo, la propiedad de los querellantes estaba localizada dentro del solar donde Caguas Real acordó negociar con la entidad bancaria.

Inconforme con la decisión de la agencia, Caguas

Real solicitó reconsideración que fue declarada no ha lugar por...

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