Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700359
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007

LEXTA20071128-28 Departamento de Transportación y Obras Públicas de P.R. v. Aldarondo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DE PUERTO RICO Recurrido v. HECTOR A. ALDARONDO RODRIGUEZ Recurrente
KLRA200700359
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico Sobre: Suspensión de Licencia Licencia Núm.: 4450883

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2007.

I.

El 21 de julio de 2005, el entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Ing. Gabriel Alcaraz Emanuelli, notificó a Héctor Aldarondo Rodríguez, (Peticionario) la suspensión de su certificado de licencia de conducir número 4450883 por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos de Tránsito, 9 L.P.R.A. Sec. 5001 et seq. y el Artículo VI del Reglamento Núm. 6273 de 2 enero de 2001, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, conocido como Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación. (Reglamento Núm. 6273).

A la luz del historial del conductor, éste había acumulado un total de treinta y tres (33) puntos en un periodo cercano a los dos (2) años. El Secretario advirtió al Peticionario de su derecho a solicitar una vista administrativa en un término de veinte (20) días a partir del recibo de la comunicación de no estar de acuerdo con la determinación del DTOP. Le advirtió además, que de no solicitar la vista, debía entregar todo certificado de licencia de conducir que poseyera en el término de diez (10) días a partir del recibo de dicha comunicación.

El Peticionario solicitó oportunamente la vista administrativa la cual fue celebrada el 4 de octubre de 2005. Escuchados los argumentos expuestos por el Peticionario y evaluado el expediente (record) administrativo en su totalidad, el Oficial Examinador emitió un Informe fechado el 11 de agosto de 2006. En éste recomendó al Secretario del DTOP que confirmara la decisión de suspender el certificado de licencia de conducir del Peticionario por un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la retención de la licencia.

El 23 de febrero de 2007, se emitió la Resolución por el Secretario del DTOP acogiendo el Informe del Oficial Examinador y suspendiendo el certificado de licencia de conducir del Peticionario por ciento ochenta (180) días.

Oportunamente, el Peticionario presentó una moción de reconsideración

en la que alegó entre otros argumentos, el incumplimiento del Secretario del DTOP con el Artículo VIII del Reglamento Núm. 6273, relativo al requisito de notificación allí dispuesto. La moción no fue atendida, por lo que se entendió denegada de plano.

De la Resolución de 23 de febrero de 2007, recurre el Peticionario alegando los siguientes errores:

Erró el Departamento de Transportación y Obras Públicas (Directoria de Servicios al Conductor) al no dejar sin efecto la Resolución recurrida, tras una vista en la que la parte recurrida no tomó en consideración las defensas afirmativas presentadas por la parte recurrente.

Erró el Departamento de...

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