Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-10 Brito Borgen v. Dr. Ramos Quintana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDGARD D. BRITO BORGEN
Apelado
v.
DR. RODNEY RAMOS QUINTANA, DRA. FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelantes
KLAN200701039
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KAC2006-0784 Sala 807

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _29_ de noviembre de 2007.

Comparecen ante nos el señor Rodney Ramos Quintana, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, los apelantes), y nos solicitan que modifiquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en lo sucesivo, TPI) el 8 de junio de 2007 y archivada en autos el 19 de junio de 2007. Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda de epígrafe a tenor con lo dispuesto en la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. Los apelantes nos solicitan que modifiquemos la referida sentencia, a los fines de que la desestimación de la demanda sea con perjuicio.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El 8 de febrero de 2006 el señor Edgar D. Brito Borgen (en lo sucesivo, el apelado), quien es abogado admitido al ejercicio de la profesión, presentó ante el TPI, por derecho propio, una demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra los apelantes. En dicha demanda, el apelado alegó haber suscrito con los apelantes un contrato de compraventa el 5 de noviembre de 2003 para la venta de una oficina médica, así como el equipo y materiales de dicha oficina. El apelado sostuvo que con posterioridad a que los apelantes obtuvieran el control de dicha oficina médica, éstos incumplieron con el pago según los términos y condiciones del contrato de compraventa. Según adujo, los apelantes aún le adeudaban la suma principal de $8,800.00; y que dicha suma era líquida y exigible y que la misma no había sido pagada a pesar de las gestiones extrajudiciales que había llevado a cabo. Éste solicitó el pago de la suma principal y de otras sumas de dinero, totalizando $20,000.00, por concepto de alegados daños contractuales y extracontractuales. Además, solicitó el pago de los intereses sobre las sumas reclamadas, así como una suma adicional por concepto de honorarios de abogado.

Los apelantes fueron emplazados el 25 de marzo de 2006. Luego de haber solicitado al TPI una prórroga para contestar, y que ésta les fuese concedida, los apelantes presentaron su contestación a la demanda y una reconvención el 25 de mayo de 2006. Éstos negaron las alegaciones esenciales de la demanda y levantaron, entre otras, la defensa de nulidad de contrato. Aduciendo que había mediado dolo y engaño en la obtención de su consentimiento para realizar la transacción y otorgar el contrato de compraventa, los apelantes plantearon la nulidad del contrato y, al tenor de ello, solicitaron la restitución de la cantidad de $19,500.00 ya pagada al apelado y una suma no menor de $50,000.00 por concepto de daños.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2006 los apelantes cursaron al apelado un primer pliego de interrogatorios y de producción de documentos. En vista de que el apelado no contestó el referido pliego de interrogatorios en el término de treinta (30) días dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, el 5 de diciembre de 2006 los apelantes presentaron ante el TPI una Moción para que se Ordene Descubrir lo Solicitado al amparo de la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil. Los apelantes solicitaron se ordenara al apelado a contestar el interrogatorio que le fue remitido en un término no mayor de quince (15) días.

En una moción que presentó el 8 de diciembre de 2006, el apelado solicitó excusas al TPI y se allanó a la solicitud de los apelantes. Mediante orden emitida el 21 de diciembre de 2006 y notificada el 29 de diciembre de 2006, el TPI concedió al apelado el término de quince (15) días solicitado y advirtió a éste que de no cumplir se impondrán sanciones.

El 16 de marzo de 2007 el TPI emitió una orden, notificada el 30 de marzo de 2007, en la que apercibió a las...

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